Informática forense · Abogados y defensores penales

¿Cómo se cotejan los datos de localización procedentes de distintas fuentes en el expediente de la investigación?

Las ubicaciones por GPS, WLAN, telefonía móvil, aplicaciones, fotografías y la nube presentan diferentes niveles de precisión y orígenes técnicos.

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Por qué esta cuestión es importante para la defensa penal

Tras examinar el expediente, es fundamental distinguir los hechos técnicos de las valoraciones resumidas de la investigación. Las pruebas digitales, en particular, pueden parecer plausibles en los informes, aunque el alcance de la extracción, la semántica temporal, la identificación de las personas o el contexto de los datos exijan una valoración más matizada.

Enfoque técnico de investigación

Comprobamos la fuente, la indicación de precisión, la referencia temporal, la referencia al dispositivo o a la cuenta, y comparamos entre sí varias fuentes de localización.

Dónde está el límite de la expresión

Una fecha de localización no constituye automáticamente una prueba fehaciente de la estancia del cliente.

¿Por qué LanCologne?

Tras examinar el expediente, el valor añadido de una contraverificación forense informática independiente no radica en poner en duda de forma generalizada el trabajo de las autoridades. Lo decisivo es, más bien, verificar que las conclusiones digitales fundamentales se basen efectivamente en los datos reales.

Por ello, LanCologne comprueba qué pruebas, qué imagen o qué extracción se han analizado, qué filtros y analizadores sintácticos se han utilizado y si la conclusión extraída está técnicamente respaldada por los datos primarios. Cuando una conclusión de las autoridades es correcta, se confirma. Cuando una afirmación va más allá de los datos, se explica de forma comprensible hasta dónde llega ese límite.

Se presta especial atención a la distinción entre dispositivo, cuenta, sesión y persona física, así como entre el comportamiento automatizado del sistema y la acción consciente del usuario. Asimismo, se tienen en cuenta los resultados contradictorios, las fuentes de datos incompletas y las explicaciones alternativas técnicamente plausibles.

El objetivo es sentar unas bases sólidas desde el punto de vista técnico para la defensa, que puedan resistir también un examen posterior por parte de la Fiscalía, otros peritos y el tribunal.

Nuestra forma de trabajar

1Recopilar de forma estructurada el expediente de la investigación y los anexos técnicos a los que tiene acceso la defensa.
2Asignar de forma unívoca los identificadores de pruebas, las imágenes, las extracciones y los informes.
3Comprobar qué fuentes de datos sirvieron realmente de base para las conclusiones comprometedoras.
4Documentar el alcance de la extracción, los errores, los filtros, los términos de búsqueda y los límites temporales.
5Validar los resultados clave del analizador sintáctico y de los informes contrastándolos con los datos primarios y el contexto del sistema.
6Evaluar por separado la asignación de dispositivos, cuentas, sesiones y personas.
7Tener en cuenta las zonas horarias, la sincronización y las dependencias de las fuentes en las correlaciones.
8Buscar resultados contrarios y explicaciones alternativas que no se hayan tenido en cuenta hasta ahora.
9Señalizar expresamente las incertidumbres técnicas y los datos que no estén disponibles.
10Documentar los resultados principales y las consultas técnicas de forma que resulten comprensibles y reproducibles para la defensa.

Hallazgos a favor del diagnóstico, en contra del diagnóstico y inconclusos

Una revisión técnica no consiste en intentar encontrar a toda costa un error en el expediente de la investigación. Se confirman los resultados técnicamente correctos. Si se detectan resultados contradictorios, datos incompletos o explicaciones técnicas alternativas, estos también se documentan de forma clara y comprensible. De este modo, la defensa dispone de una base fáctica realista y sólida.

Comprensible para el abogado defensor; reproducible para otros expertos forenses

La conclusión principal se formula de forma clara y sin utilizar jerga técnica innecesaria. Las fuentes de datos relevantes para la investigación, los valores hash, los identificadores, las referencias temporales, las ubicaciones de los datos brutos y los pasos metodológicos se documentan de tal manera que otro perito informático forense cualificado pueda comprender desde un punto de vista técnico las conclusiones esenciales.

LanCologne como apoyo técnico independiente para la defensa penal

Si un abogado defensor, tras examinar el expediente, desea que se realice una verificación independiente de los resultados de un análisis digital de claves, LanCologne le ofrece apoyo mediante una contraverificación forense informática objetiva y sin prejuicios. El objetivo es obtener una respuesta clara sobre lo que los datos técnicos disponibles realmente demuestran —y lo que no—.

Marco jurídico

El derecho del abogado defensor a consultar el expediente y examinar las pruebas se rige por el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal. Según el apartado 1, el abogado defensor está facultado para consultar los expedientes que obran en poder del tribunal o que deban presentarse en caso de acusación, así como para examinar las pruebas que se encuentran bajo custodia oficial. Mientras no se haya hecho constar en el expediente la finalización de la investigación, el acceso o la inspección, según el apartado 2, podrán restringirse en las condiciones allí establecidas. De conformidad con el artículo 147, apartado 3, en ningún momento del procedimiento se podrá denegar al abogado defensor, en particular, el acceso a los informes periciales. En la fase de instrucción, la decisión sobre la concesión del acceso al expediente corresponde, por regla general, a la Fiscalía (artículo 147, apartado 5).

Estos derechos corresponden al abogado defensor, no a LanCologne. Por lo tanto, una verificación técnica por parte de la defensa presupone que esta pueda facilitar de forma legítima los documentos o datos en cuestión. LanCologne no adquiere, por el mero hecho de haber sido contratado de forma privada, ningún derecho propio de inspección, consulta de expedientes o acceso frente a la Fiscalía o la Policía.

El artículo 160, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal (StPO) obliga a la Fiscalía a investigar tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes. Según el artículo 163a, apartado 2, del StPO, deben recabarse las pruebas solicitadas por el imputado para su descargo, siempre que sean relevantes. Por lo tanto, un peritaje técnico independiente puede aportar indicios fácticos que el abogado defensor pueda evaluar para formular nuevas propuestas de prueba o solicitudes; la decisión procesal corresponde al abogado defensor o al órgano de persecución penal competente.

En lo que respecta a las pruebas electrónicas incautadas, confiscadas o examinadas por las autoridades, deben tenerse en cuenta, en particular, los artículos 94, 98 y 110 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 110, apartado 3, regula el examen de soportes de almacenamiento electrónicos por parte de las autoridades estatales competentes y, en determinadas condiciones, también de soportes de almacenamiento separados físicamente. De ello no se derivan facultades soberanas para un perito informático forense contratado por particulares.

Un perito informático forense contratado de forma privada por la defensa no es, por el mero hecho de dicho encargo, un perito designado formalmente con arreglo a los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Estas funciones procesales se distinguen expresamente.

Preguntas frecuentes

¿Puede LanCologne solicitar por sí mismo el acceso al expediente, de conformidad con el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal?+
No. Ese derecho corresponde al abogado defensor o, cuando se cumplan los requisitos legales, al imputado. LanCologne solo puede examinar técnicamente los elementos del expediente y los datos que se le hayan facilitado legalmente.
¿Se parte de la base, en la verificación cruzada, de que el análisis de las autoridades es erróneo?+
No. El análisis no es concluyente. Los hallazgos más relevantes pueden confirmarse, matizarse o refutarse desde el punto de vista técnico.
¿Es necesario repetir todo el análisis forense para cada informe?+
No necesariamente. El alcance depende de la cuestión concreta de la defensa y de qué constataciones técnicas son realmente determinantes para la acusación.
¿Puede LanCologne ayudar al abogado defensor a consultar a un perito en caso de dudas técnicas?+
Sí. Podemos identificar contradicciones técnicas, lagunas en los datos y limitaciones en las declaraciones, y a partir de ahí elaborar un cuestionario técnico. El abogado defensor es quien decide cómo utilizarlo en el proceso.

LanCologne – Informática forense para abogados y defensores penales

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