Informática forense · Abogados y defensores penales

¿Cómo se puede comprobar, antes del juicio oral, si la secuencia de hechos digitales alegada presenta contradicciones internas?

El desarrollo de los hechos puede estar compuesto por varios sucesos digitales individuales. Solo su secuencia técnicamente correcta permite determinar si la cadena de acciones hipotética es realmente posible.

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Por qué esta cuestión es importante para la defensa penal

Una vez formulada la acusación, el análisis técnico debe centrarse en aquellos elementos digitales que realmente sustentan los hechos imputados. Precisamente en la fase intermedia del proceso, puede resultar decisivo delimitar con precisión una conclusión técnica, demostrar de forma comprensible una hipótesis contraria relevante o señalar concretamente una cuestión probatoria aún pendiente.

Enfoque técnico de investigación

Correlacionamos fuentes independientes de tiempo y eventos, y verificamos los pasos intermedios necesarios, los estados del sistema y los solapamientos técnicamente imposibles.

Dónde está el límite de la expresión

Una incongruencia temporal puede ser relevante, pero no tiene por qué invalidar toda la acusación.

¿Por qué LanCologne?

En la fase previa al juicio, la función de la informática forense está cambiando. Ya no se trata únicamente de verificar de forma abstracta los resultados de una investigación. Ahora, el análisis técnico debe centrarse concretamente en la acusación y en aquellos hechos digitales que puedan ser relevantes para la decisión sobre la apertura del juicio oral.

LanCologne trabaja en este sentido sin predisposición alguna respecto al resultado. Un hallazgo preocupante se confirma si los datos lo respaldan. Una hipótesis contraria solo se presenta como relevante si es técnicamente concreta y sigue siendo compatible con las pistas disponibles. Las meras posibilidades se distinguen de los hechos demostrables.

Concedemos especial importancia a la distinción entre los datos primarios y su interpretación, entre el dispositivo, la cuenta, la sesión y la persona física, así como entre la posibilidad técnica y el proceso realmente demostrado.

La documentación técnica se estructurará de tal forma que el abogado defensor pueda comprender el significado de un hallazgo sin necesidad de conocimientos forenses especializados y que otro perito informático forense cualificado pueda verificar el razonamiento a partir de las fuentes documentadas.

Nuestra forma de trabajar

1Comparar el escrito de acusación con los elementos técnicos del expediente a los que tiene acceso la defensa.
2Identificar los hechos digitales que constituyen elementos esenciales de los hechos imputados.
3Asignar de forma inequívoca pruebas, imágenes, extracciones, informes y datos primarios.
4Comprobar por separado la asignación de tiempo, dispositivos, cuentas, sesiones y usuarios.
5Validar, cuando sea necesario, los resultados clave del analizador sintáctico y de los informes basándose en los datos primarios.
6Formular hipótesis alternativas técnicamente plausibles y comprobarlas a partir de los indicios previsibles.
7Documentar abiertamente las fuentes de datos que falten, estén incompletas o ya no estén disponibles.
8Evaluar los hallazgos incriminatorios, exculpatorios y inconclusos según el mismo criterio técnico.
9Identificar cuestiones técnicas concretas para una posible obtención de pruebas complementarias.
10Documentar el resultado de forma que resulte comprensible para la defensa y el tribunal, y reproducible para otros peritos forenses.

Hallazgos a favor del diagnóstico, en contra del diagnóstico y inconclusos

El examen técnico no persigue un resultado concreto. Si se confirma un hallazgo incriminatorio, este se documenta del mismo modo que un hallazgo exculpatorio. Si siguen existiendo varias explicaciones posibles o faltan datos decisivos, la conclusión se deja expresamente abierta. Esta distinción es indispensable, especialmente para su uso en el proceso penal.

Comprensible para el abogado defensor y el tribunal; verificable técnicamente

El mensaje principal se explica sin recurrir a jerga técnica innecesaria. En la parte técnica se documentan las fuentes de datos decisivas, las referencias temporales, los identificadores, la información sobre la integridad y los pasos del análisis. De este modo, cualquier otro perito informático forense cualificado podrá verificar el razonamiento.

LanCologne como apoyo técnico independiente para la defensa penal

Si, tras la presentación de la acusación, es necesario examinar las pruebas digitales para la resolución de admisión a trámite o la preparación del juicio oral, LanCologne ofrece su apoyo mediante un análisis forense informático objetivo y sin prejuicios. Lo decisivo no es el resultado deseado, sino lo que realmente revelan los datos disponibles.

Marco jurídico

Una vez interpuesta la acusación pública, el tribunal competente decide, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, si se debe iniciar el juicio oral o si se debe suspender provisionalmente el procedimiento. El escrito de acusación incluye la solicitud de inicio del juicio oral.

De conformidad con el artículo 201, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, el presidente comunica el escrito de acusación al acusado y le insta a que, en un plazo que se fijará, declare si desea solicitar la práctica de pruebas concretas antes de que se dicte la resolución de apertura del juicio o si desea presentar objeciones contra la apertura del juicio oral. El tribunal se pronuncia sobre dichas solicitudes y objeciones. El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal permite al tribunal ordenar la práctica de pruebas concretas para un mejor esclarecimiento del asunto.

De conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal decide la apertura del juicio oral cuando, a la luz de los resultados de la instrucción, existan indicios suficientes de que el acusado ha cometido un delito. Si no se cumple este requisito, cabe considerar, en particular, una resolución de denegación de la apertura del juicio oral con arreglo al artículo 204 del Código de Procedimiento Penal. La valoración jurídica de estos requisitos es competencia del tribunal y de la defensa, no del perito informático forense contratado de forma privada.

El derecho de acceso al expediente y de inspección sigue rigiéndose por el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal y corresponde al abogado defensor. Según el artículo 147, apartado 3, no se le podrá denegar el acceso a los informes periciales en ninguna fase del procedimiento. LanCologne no adquiere por sí mismo ningún derecho de acceso al expediente ni de inspección por el hecho de haber sido designado de forma privada.

El hecho de que la defensa contrate de forma privada a un perito informático forense no le convierte, por sí solo, en un perito designado formalmente con arreglo a los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Hay que distinguir entre los informes privados, el asesoramiento técnico y la designación formal como perito.

Una vez iniciada la vista principal, la práctica de la prueba en la misma se rige, en particular, por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. Según el artículo 244, apartado 2, el tribunal deberá extender de oficio la práctica de la prueba a todos los hechos y medios de prueba relevantes para la resolución. Los requisitos y el tratamiento de las solicitudes formales de prueba se regulan, en particular, en el artículo 244, apartado 3 y siguientes. LanCologne puede preparar los hechos y las cuestiones de carácter técnico; la presentación de las solicitudes procesales corresponde a la defensa.

Preguntas frecuentes

¿Puede LanCologne presentar por sí mismo alegaciones contra la apertura del juicio oral?+
No. LanCologne proporciona conclusiones técnicas y explicaciones especializadas. El abogado defensor es quien se encarga de su aplicación jurídica y procesal.
¿Debe una prueba en contra presentada por la defensa refutar por completo la acusación?+
No. Incluso un hallazgo que limite una conclusión digital fundamental, deje abierta la identificación de una persona o demuestre la existencia de una explicación alternativa relevante puede ser relevante para la defensa.
¿Es LanCologne, en el procedimiento intermedio, perito de oficio automáticamente según los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal?+
No. Hay que distinguir entre la contratación privada por parte de la defensa y la designación formal como perito en un proceso penal.
¿Puede una inspección técnica garantizar que no se inicie el procedimiento principal?+
No. Es el tribunal el que decide sobre la apertura del procedimiento con arreglo a los requisitos legales. La informática forense se limita a proporcionar una base fáctica técnica verificable.

LanCologne – Informática forense para abogados y defensores penales

¿Tiene alguna duda relacionada con el ámbito digital? LanCologne le ofrece apoyo mediante una investigación forense informática objetiva y sin prejuicios.

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