Informática forense · Abogados y defensores penales

¿Cómo puede la defensa comprobar si un hallazgo incriminatorio se basa únicamente en un único artefacto?

Una sola marca de tiempo, una entrada de registro o un valor de la base de datos pueden tener un gran impacto, pero también pueden dar lugar a interpretaciones erróneas.

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Por qué esta cuestión es importante para la defensa penal

Precisamente en el caso de las pruebas digitales, pequeñas diferencias en la fuente de datos, el contexto del sistema o la semántica temporal pueden alterar considerablemente la interpretación de un hallazgo. Por ello, para la defensa es fundamental determinar si la conclusión incriminatoria se deriva realmente de los datos primarios o si es necesario realizar un análisis técnico más detallado.

Enfoque técnico de investigación

Comprobamos la lógica de su origen, la versión del sistema, posibles explicaciones alternativas y las fuentes de datos correspondientes.

Dónde está el límite de la expresión

Un único artefacto puede tener valor probatorio, pero solo dentro de los límites de fiabilidad técnica de su información.

¿Por qué LanCologne?

Tras consultar el expediente o tan pronto como la defensa disponga legalmente de la documentación técnicamente relevante, una verificación independiente puede poner de manifiesto el valor probatorio real de los hallazgos digitales. LanCologne no trabaja con el objetivo de encontrar necesariamente un error en el expediente de la investigación.

Comprobamos qué información técnica reflejan realmente los datos primarios. Cuando una conclusión administrativa es correcta, se confirma. Cuando un informe derivado de un dispositivo o una cuenta deduce una asignación personal más detallada, comprobamos los datos de referencia adicionales necesarios para ello. Asimismo, se tienen en cuenta los procesos automáticos del sistema, la sincronización, la migración, las copias de seguridad y otras causas técnicas alternativas.

Los resultados del análisis o de los informes que sean relevantes para la toma de decisiones se validarán, en caso necesario, a partir de los datos subyacentes o mediante un segundo método adecuado desde el punto de vista técnico. Se señalarán abiertamente las lagunas en los datos, las fuentes contradictorias y las explicaciones alternativas que no puedan resolverse.

Los resultados se presentan de tal forma que el abogado defensor pueda comprender su importancia técnica para su estrategia de defensa y que otro perito forense informático cualificado pueda comprender posteriormente las conclusiones fundamentales.

Nuestra forma de trabajar

1Recopilar la documentación técnica y las fuentes de datos a las que tiene acceso la defensa.
2Identificar las hipótesis fundamentales de la investigación y los hallazgos digitales clave.
3Asignar datos primarios, informes, extracciones e identificadores de pruebas entre sí.
4Comprobar el alcance de la extracción, los filtros, las referencias temporales y las limitaciones técnicas.
5Validar los resultados del analizador y de los informes a nivel de datos brutos o de la base de datos, en la medida en que sea necesario.
6Separar estrictamente entre sí la asignación de dispositivos, cuentas, sesiones y personas.
7Comprobar si los procesos automáticos, la sincronización, la migración y las copias de seguridad podrían ser otras posibles explicaciones.
8Evaluar los hallazgos incriminatorios, exculpatorios y inconclusos según el mismo criterio técnico.
9Documentar expresamente las limitaciones técnicas y los datos que no estén disponibles.
10Resumir de forma clara y reproducible los resultados y las cuestiones técnicas para la defensa.

Hallazgos a favor del diagnóstico, en contra del diagnóstico y inconclusos

Una auditoría independiente solo es creíble si también se confirman los hallazgos comprometedores, siempre que los datos los respalden. Del mismo modo, se señalan claramente los hallazgos contrarios que eximan de responsabilidad o las incertidumbres que no puedan resolverse. Un procedimiento que solo sea técnicamente posible no se presenta como un hecho demostrado.

Comprensible para el abogado defensor; verificable técnicamente para otros expertos forenses

Los resultados principales se explican en un lenguaje claro. Las fuentes de datos relevantes para la investigación, la información sobre la integridad, las referencias temporales, los identificadores, las ubicaciones de los datos brutos y los pasos metodológicos se documentan de tal manera que otro perito informático forense cualificado pueda comprender desde un punto de vista técnico las conclusiones esenciales.

LanCologne como apoyo técnico independiente para la defensa penal

Si un abogado defensor desea que se revise de forma independiente un informe forense digital o una conclusión técnica extraída del expediente de la investigación, LanCologne le ofrece su apoyo mediante una verificación objetiva y sin prejuicios. El objetivo es obtener una respuesta fiable sobre lo que realmente demuestran los datos disponibles y hasta dónde llega su validez.

Marco jurídico

El derecho del abogado defensor a consultar los expedientes y a examinar las pruebas se rige por el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal. Según el apartado 1, el abogado defensor está facultado para consultar los expedientes que obran en poder del tribunal o que deban presentarse en caso de acusación, así como para examinar las pruebas que se encuentran bajo custodia oficial. Antes de que concluya la investigación, el acceso a los expedientes, según el apartado 2, podrá restringirse en las condiciones allí establecidas. Según el apartado 3, en ninguna fase del procedimiento se podrá denegar al abogado defensor el acceso a los informes periciales.

Estos derechos corresponden al abogado defensor, no a LanCologne. Para que un perito informático forense contratado de forma privada pueda llevar a cabo una contraverificación técnica, es necesario que la defensa pueda facilitar de forma legítima los documentos o datos en cuestión. El hecho de que se le contrate no confiere a LanCologne ningún derecho propio de acceso al expediente, de inspección o de acceso frente a la Fiscalía o la Policía.

El artículo 160, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal (StPO) obliga expresamente a la Fiscalía a investigar tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias. De conformidad con el artículo 163a, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, deben recabarse las pruebas solicitadas por el imputado para su descargo, siempre que sean relevantes. Por lo tanto, un peritaje técnico independiente puede aportar hechos y resultados contrarios, cuya utilización procesal evaluará el abogado defensor.

En lo que respecta a las pruebas electrónicas incautadas, confiscadas o examinadas por las autoridades, deben tenerse en cuenta, en particular, los artículos 94, 98 y 110 del Código de Procedimiento Penal. Estas disposiciones no otorgan facultades soberanas a un perito informático forense contratado de forma privada.

El hecho de que la defensa haya contratado a un perito informático forense de forma privada no convierte por sí solo a este en un perito designado formalmente con arreglo a los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Los dictámenes privados, el asesoramiento técnico y la designación formal como perito deben distinguirse desde el punto de vista procesal.

Si la investigación no ofrece motivos suficientes para iniciar la acción pública, la Fiscalía archiva el procedimiento con arreglo al artículo 170, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal. Un dictamen técnico presentado por la defensa no garantiza tal decisión, pero puede constituir una parte relevante de los hechos en los que se basa el caso.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que una segunda inspección técnica llegue a una conclusión diferente a la de la autoridad investigadora?+
No. Una segunda evaluación rigurosa puede confirmar, matizar o refutar el diagnóstico inicial. Lo que cuenta son los datos, no el resultado deseado.
¿Puede LanCologne solicitar por sí mismo el acceso al expediente con arreglo al artículo 147 del Código de Procedimiento Penal?+
No. Ese derecho corresponde al abogado defensor. LanCologne solo puede examinar los documentos y datos que se le hayan facilitado legalmente para su análisis técnico.
¿Se considera automáticamente un dictamen pericial, con arreglo a los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, una alegación presentada por la defensa?+
No. Hay que distinguir entre un dictamen encargado de forma privada o un informe pericial privado y la designación formal de un perito en un proceso penal.
¿Puede un resultado técnico contrario garantizar el archivo del procedimiento?+
No. La decisión la toma la Fiscalía o, posteriormente, el tribunal. No obstante, el resultado contrario puede aportar una base fáctica técnica sólida.

LanCologne – Informática forense para abogados y defensores penales

¿Tiene alguna duda relacionada con el ámbito digital? LanCologne le ofrece apoyo mediante una investigación forense informática objetiva y sin prejuicios.

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