Informática forense · Abogados y defensores penales
¿Qué valor probatorio tiene la conexión de un soporte de datos externo sin que se haya demostrado que se haya realizado una copia?
Un USB-Stick, un SSD externo o un smartphone pueden haber estado conectados a un ordenador sin que se hayan transferido datos relevantes para la prueba.
Por qué esta cuestión es importante para la defensa penal
En la fase de instrucción, una pista digital aparentemente inequívoca puede tener repercusiones considerables en la valoración de la sospecha de delito. Por ello, para la defensa resulta fundamental determinar si la interpretación técnica es realmente válida o si es necesario tener en cuenta el contexto, la arquitectura del sistema, los datos incompletos o causas alternativas.
Enfoque técnico de investigación
Comprobamos el identificador del dispositivo, los rastros de conexión y de montaje, y distinguimos entre la mera conexión y la actividad real de los archivos.
Dónde está el límite de la expresión
La conexión de un dispositivo no constituye prueba de una transmisión concreta de datos ni de una acción específica del usuario.
¿Por qué LanCologne?
LanCologne apoya la defensa penal mediante un peritaje técnico independiente, no con un resultado predeterminado. Un dictamen exculpatorio solo tiene valor si su origen, la lógica que lo sustenta y sus límites interpretativos siguen siendo comprensibles para la Fiscalía, para otro perito y, posteriormente, para el tribunal.
Por lo tanto, el punto de partida es siempre la cuestión concreta relacionada con la defensa. Distinguimos entre el dispositivo, la cuenta, la sesión y la persona física con la misma rigurosidad con la que distinguimos entre la posibilidad técnica, el uso real y la acción demostrable.
Los datos a los que se accede de forma legítima se protegen de manera trazable, en la medida en que sea técnicamente posible. Las coincidencias automatizadas relevantes para la toma de decisiones no se aceptan sin haber sido verificadas. En caso necesario, se lleva a cabo un control a nivel del sistema de archivos, de la base de datos o de los datos brutos, o bien mediante un segundo método adecuado desde el punto de vista técnico.
El resultado puede ser concluyente, ambiguo o abierto. Esta ambigüedad en el resultado garantiza la calidad del estudio y evita que una explicación que solo es posible desde el punto de vista técnico se presente como un hecho demostrado.
Nuestra forma de trabajar
Hallazgos a favor del diagnóstico, en contra del diagnóstico y inconclusos
La defensa no se beneficia de un dictamen de cortesía. Si los datos respaldan la acusación, esto se indica, al igual que cualquier hallazgo contrario que sea fiable. Si siguen siendo posibles varias explicaciones o faltan datos esenciales para llegar a una conclusión segura, esta incertidumbre se documenta expresamente.
Comprensible para el abogado defensor; verificable técnicamente para otros expertos forenses
El hallazgo principal se explica en un lenguaje claro. En la parte técnica se documentan las fuentes de datos relevantes para una revisión, la información sobre la integridad, las referencias temporales, los artefactos y los pasos del análisis. De este modo, otro perito informático forense cualificado puede verificar técnicamente el razonamiento.
LanCologne como apoyo técnico independiente para la defensa penal
Si un abogado defensor desea que se examine de forma independiente una cuestión de hecho de carácter digital ya en la fase de instrucción, LanCologne le presta apoyo mediante un análisis forense informático transparente y sin prejuicios. El objetivo es obtener una base fáctica técnicamente sólida, independientemente de si confirma, matiza o contradice técnicamente la acusación.
Marco jurídico
La defensa puede intervenir ya en la fase de instrucción. Según el artículo 137, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal (StPO), el imputado puede recurrir a un abogado defensor en cualquier fase del procedimiento. El artículo 160, apartado 2, del StPO obliga a la Fiscalía a investigar tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias y a velar por la conservación de las pruebas cuya pérdida sea previsible. Según el artículo 163a, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, deben recabarse las pruebas cuya incorporación solicite el imputado para su descargo, siempre que sean relevantes.
Según el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal, el abogado defensor tiene derecho a consultar el expediente y a realizar inspecciones. Antes de que concluya la investigación, pueden aplicarse restricciones con arreglo al apartado 2; sin embargo, según el apartado 3, en ninguna fase del procedimiento se le podrá denegar al abogado defensor el acceso a los informes periciales. LanCologne no tiene un derecho propio de acceso al expediente en virtud del artículo 147 del Código de Procedimiento Penal. Una verificación independiente presupone que la defensa pueda poner a disposición, de forma lícita, los documentos o datos en cuestión para su análisis técnico.
El hecho de que la defensa contrate a un perito informático forense a título privado no le convierte, por el mero hecho de haber sido contratado, en un perito designado oficialmente con arreglo a los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En nuestros dictámenes y páginas de destino se distingue expresamente entre estas dos funciones.
Cuando se trate de pruebas digitales depositadas en poder de las autoridades o incautadas, serán los órganos de persecución penal y los tribunales competentes los que decidan sobre su incautación, retención, examen y acceso. En particular, los artículos 94, 98 y 110 del Código de Procedimiento Penal no confieren facultades soberanas a LanCologne.
Para la colaboración confidencial con la defensa, deben tenerse en cuenta de forma diferenciada los requisitos legales relativos a la protección del secreto profesional. Los artículos 53 y 53a del Código de Procedimiento Penal (StPO) regulan el derecho a negarse a declarar de quienes están sujetos al secreto profesional y, en determinadas condiciones, de las personas que colaboran en la investigación; el artículo 97 del StPO establece prohibiciones de incautación con requisitos y excepciones concretos, mientras que el artículo 160a del StPO recoge normas de protección para las medidas de investigación. El artículo 203, apartados 3 y 4, del Código Penal (StGB) permite, en las condiciones allí mencionadas, la necesaria participación de otras personas colaboradoras y establece obligaciones de confidencialidad. De ello no se deriva una protección general y automática de todos los archivos que se encuentren en poder de un perito forense informático externo.
Preguntas frecuentes
LanCologne – Informática forense para abogados y defensores penales
¿Tiene alguna duda relacionada con el ámbito digital? LanCologne le ofrece apoyo mediante una investigación forense informática objetiva y sin prejuicios.
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