Informática forense · Autoridades investigadoras

¿Cómo se tienen en cuenta los rastros de sincronización en la nube en las investigaciones?

Los datos sincronizados pueden aparecer en varios dispositivos y, por ello, dar lugar a ideas erróneas sobre su origen.

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Por qué esta cuestión es importante para las autoridades investigadoras

Las investigaciones digitales deben aportar hechos contrastados, pero no deben sobreinterpretar las pruebas técnicas. Por lo tanto, para la labor de investigación no solo es importante que exista un elemento de prueba, sino también qué demuestra realmente, qué hipótesis contrarias existen y qué conclusiones más amplias no son admisibles en cada caso concreto.

Enfoque técnico de investigación

Distinguimos entre la generación local, la sincronización, la descarga y la modificación en distintos dispositivos basándonos en los registros disponibles tanto a nivel local como en el servidor.

Dónde está el límite de la expresión

La presencia local de un contenido en la nube no demuestra automáticamente que se haya generado localmente.

¿Por qué LanCologne?

En los encargos de investigación, LanCologne no trabaja según el principio de confirmar técnicamente una hipótesis de sospecha preestablecida. El punto de partida es la cuestión concreta que se investiga. Para ello, se examinan por igual las posibilidades técnicas que incriminan y las que exculpan.

Las pruebas o los conjuntos de datos entregados se documentan de forma inequívoca. En la medida en que sea técnicamente posible, el análisis se lleva a cabo sobre copias de seguridad verificadas o copias de trabajo adecuadas. Las coincidencias generadas automáticamente no se aceptan sin verificar cuando se trate de cuestiones relevantes para la toma de decisiones. Se comprueban el origen, la lógica de generación y el contexto del artefacto; en caso necesario, se lleva a cabo una verificación independiente basándose en los datos subyacentes o mediante un segundo método adecuado desde el punto de vista técnico.

Para un organismo encargado de la aplicación de la ley, es fundamental que no se extraiga de un indicio técnico una conclusión más contundente de lo que realmente permiten los datos. Por eso distinguimos entre la referencia al dispositivo, la referencia a la cuenta, la referencia al usuario y la asignación a una persona, así como entre la posibilidad, el uso efectivo y la acción demostrable.

Igualmente importante es el resultado negativo. Si una hipótesis de la investigación no puede confirmarse a partir de los datos disponibles o si existen explicaciones alternativas técnicamente plausibles, esto se documenta expresamente. Esto se ajusta a un método de trabajo pericial abierto a cualquier resultado y respalda la obligación de tener en cuenta tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias.

De la orden de investigación a una declaración fiable

1Delimitar claramente el objeto de la investigación y el encargo técnico.
2Comprobar si la cuestión pertenece a tu ámbito de especialización y si se necesita más información.
3Documentar las pruebas, el estado inicial y la base de datos disponible.
4Verificar la integridad de los datos de la investigación en la medida en que sea técnicamente posible.
5Deducir hipótesis de comprobación concretas y contrahipótesis a partir de la hipótesis de investigación.
6Analizar de forma específica las fuentes de datos relevantes.
7Analizar los hallazgos relevantes para la toma de decisiones en cuanto a su origen, lógica de formación y contexto.
8Evaluar los hallazgos a favor y en contra utilizando el mismo criterio técnico.
9Documentar las contradicciones, los datos que faltan y las explicaciones técnicas alternativas.
10Responder con claridad a la pregunta de la investigación y facilitar la verificación técnica.

Hallazgos a favor y en contra

Un peritaje debe mantenerse abierto a cualquier resultado. Si los datos respaldan la hipótesis de la investigación, se explica en qué se basa dicho respaldo. Si hay indicios sólidos que la contradicen o si sigue existiendo una explicación técnica alternativa, esto también se documenta. Si los datos disponibles no permiten llegar a una conclusión segura, se indica expresamente que no se ha podido demostrar.

Comprensible para la Fiscalía, la policía, la defensa y el tribunal

La conclusión principal se formula en un lenguaje comprensible. Al mismo tiempo, los fundamentos técnicos relevantes para la investigación se documentan de tal manera que otro perito forense informático cualificado pueda comprender las conclusiones principales basándose en la misma base de datos. De este modo, la investigación sigue siendo transparente para futuras revisiones o para la práctica de la prueba judicial.

LanCologne como perito externo en informática forense

Cuando una autoridad investigadora necesita aclarar una cuestión técnica digital de forma independiente y con rigor técnico, LanCologne le presta su apoyo mediante una investigación transparente y sin prejuicios. El objetivo no es obtener el mayor número posible de resultados, sino una respuesta técnica sólida a la cuestión concreta que se plantea en la investigación.

Marco jurídico

La dirección de la investigación y la valoración jurídica siguen siendo competencia de los órganos de persecución penal competentes. Según el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía investiga los hechos y debe determinar tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias. El artículo 161 del Código de Procedimiento Penal regula sus facultades generales de investigación y la posibilidad de encargar la realización de las investigaciones a las autoridades y a los funcionarios del cuerpo de policía. Las funciones de la policía en la fase de instrucción se regulan en el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal.

En lo que respecta a los peritos, se aplican, en principio, los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. El artículo 161a, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal obliga a los peritos a comparecer ante la Fiscalía cuando sean citados y a presentar su informe pericial; las disposiciones relativas a los peritos de la sección séptima se aplicarán por analogía, salvo que se disponga lo contrario. El artículo 82 del Código de Procedimiento Penal se refiere a la forma de presentación de los informes periciales en la fase de instrucción.

La incautación y el embargo de objetos que puedan tener valor probatorio se rigen, en particular, por los artículos 94 y 98 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 110, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal regula el examen de los soportes de almacenamiento electrónicos y permite, en las condiciones allí establecidas, la copia de seguridad de los datos relevantes para la investigación. La decisión sobre la admisibilidad, el alcance y la orden de tales medidas corresponde a las autoridades estatales competentes, y no a LanCologne.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la JVEG, la intervención solicitada por la policía u otras autoridades encargadas de la persecución penal, por encargo o con la autorización previa de la Fiscalía, tiene el mismo valor, a efectos de la remuneración, que una intervención solicitada directamente por la Fiscalía.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se tienen en cuenta los rastros de sincronización en la nube en las investigaciones?+
Los datos sincronizados pueden aparecer en varios dispositivos y, por ello, generar ideas erróneas sobre su lugar de origen. Las investigaciones digitales deben aportar hechos contrastados, pero no deben sobreinterpretar los indicios técnicos.
¿Cómo se lleva a cabo en la práctica una inspección técnica de este tipo?+
Distinguimos entre la generación local, la sincronización, la descarga y la modificación en distintos dispositivos basándonos en los registros disponibles tanto a nivel local como en el servidor.
¿El análisis siempre arroja un resultado inequívoco, ya sea a favor o en contra?+
La presencia local de un contenido en la nube no demuestra automáticamente que se haya generado localmente.
¿Existe algún fundamento jurídico para ello?+
La dirección de la investigación y la valoración jurídica siguen siendo competencia de los órganos de persecución penal competentes. De conformidad con el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía investiga los hechos y debe determinar tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias.

LanCologne – Informática forense para las fuerzas del orden

¿Tiene alguna duda relacionada con el ámbito digital? LanCologne le ofrece apoyo mediante una investigación forense informática objetiva y sin prejuicios.

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