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¿Tiene una captura de pantalla el mismo valor probatorio ante un tribunal que el archivo original?

Una captura de pantalla puede documentar un estado visible, pero a menudo contiene menos información técnica que el mensaje, el archivo o la aplicación en cuestión.

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Por qué esta cuestión es importante para los particulares

Cuando los datos digitales cobran relevancia para un abogado, una aseguradora, una autoridad o un tribunal, a menudo no basta con una mera suposición o una captura de pantalla. Lo decisivo es qué conclusión técnica se puede extraer realmente de las pruebas obtenidas.

Enfoque técnico de investigación

Por eso, intentamos cotejar la captura de pantalla con la fuente primaria y documentamos metadatos adicionales, así como información sobre el contexto y la integridad.

Dónde está el límite de la expresión

Una captura de pantalla no carece de valor, pero su valor probatorio no debe equipararse al de un registro original conservado en su totalidad.

¿Por qué LanCologne?

Un informe forense informático privado no es un medio para dar automáticamente más peso a una afirmación propia. Su valor solo surge cuando la cuestión técnica objeto de la prueba se formula con claridad, la base de datos se conserva de forma comprensible y el resultado se determina con independencia de los deseos del cliente.

Por eso, LanCologne comienza con la pregunta: ¿qué es lo que se debe demostrar o verificar desde el punto de vista técnico? ¿Se trata de la autenticidad de un archivo, el momento en que se realizó una acción, el uso de una cuenta, una transferencia de datos, la integridad de un dispositivo o la verosimilitud de una secuencia de acontecimientos alegada? Solo después de eso se determina qué datos se necesitan realmente.

Los datos primarios tienen prioridad sobre las simples capturas de pantalla, los informes o las pantallas de software. Las herramientas forenses automatizadas ayudan en el análisis; sin embargo, cuando los resultados son determinantes, se validan, en la medida en que sea necesario, con los artefactos subyacentes.

El informe está redactado de forma que resulte comprensible para personas sin conocimientos técnicos. Al mismo tiempo, una sección técnica documenta las fuentes de datos, la integridad, los artefactos, las referencias temporales y los pasos de validación, de modo que otro perito forense informático cualificado pueda verificar las conclusiones esenciales.

También se documenta cualquier resultado desfavorable para el cliente. Un informe pericial privado no debe servir para ‚confirmar‘ técnicamente las alegaciones de una de las partes, sino para sentar una base fáctica sólida.

Nuestra forma de trabajar

1Aclarar la finalidad del informe privado y quién es su destinatario.
2Formular una pregunta de prueba técnica concreta.
3Determinar qué dispositivos, archivos y datos de cuentas están disponibles legalmente.
4Documentar el estado original y el origen de los datos.
5Realizar copias de seguridad forenses adecuadas o exportaciones.
6Llevar un control trazable de los valores de integridad y las copias de trabajo.
7Analizar los artefactos primarios y no solo los informes de las herramientas.
8Clasificar correctamente las marcas de tiempo y su semántica técnica.
9Analizar también otras explicaciones técnicas y hipótesis alternativas.
10Documentar de forma equivalente los hallazgos incriminatorios, exculpatorios y sin concluir.
11Redactar el informe principal en un lenguaje sencillo.
12Completar el anexo técnico para garantizar la reproducibilidad científica.

Que se haya encargado de forma privada no significa que la investigación sea parcial

El encargo lo financia un particular. Sin embargo, esto no debe condicionar el resultado del estudio. Si los datos refutan o no confirman una afirmación del cliente, esto también debe figurar íntegramente en el informe.

Comprensible para los juristas y reproducible para los peritos forenses

La parte principal responde a la cuestión técnica objeto de la prueba en un lenguaje comprensible. En el anexo técnico se documentan las fuentes de datos fundamentales, los estados de las copias de seguridad, los artefactos, las referencias temporales, la información sobre la integridad y los pasos de validación. De este modo, otro perito cualificado puede verificar técnicamente el proceso de deducción.

Marco jurídico y procesal

En el proceso civil, el tribunal decide, con arreglo al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (ZPO), teniendo en cuenta el contenido global de las vistas y el resultado de una posible práctica de la prueba, según su libre convicción, si una alegación fáctica debe considerarse cierta o falsa. Un informe pericial informático encargado de forma privada no prejuzga esta valoración judicial de las pruebas.

En el caso de los documentos electrónicos, es aplicable el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil (ZPO). Si un documento electrónico es objeto de una prueba visual, la prueba se aporta mediante la presentación o el envío del archivo. El artículo 371a del Código de Procedimiento Civil (ZPO) establece normas especiales sobre el valor probatorio de determinados documentos electrónicos, como, por ejemplo, en el caso de las firmas electrónicas cualificadas. Este valor probatorio especial no se aplica automáticamente a los chats habituales, las capturas de pantalla, las fotografías u otros archivos.

La prueba pericial judicial se rige por los artículos 402 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (ZPO). Según el artículo 404 del ZPO, la selección de los peritos a los que se recurre corresponde al tribunal que conoce del asunto. Por lo tanto, un perito contratado de forma privada no se convierte en perito judicial por el mero hecho de haber sido contratado por una de las partes.

En los procesos penales se aplican otras normas procesales. El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal (StPO) obliga al tribunal, en la vista oral y siempre que se cumplan los requisitos legales, a esclarecer la verdad, y regula la práctica de la prueba así como las solicitudes de prueba. Un peritaje técnico privado puede ser relevante desde el punto de vista técnico para la defensa o la representación de la parte lesionada, pero no sustituye a la práctica de la prueba por parte de la Administración.

En caso de siniestro, puede ser aplicable el artículo 31 de la Ley de Seguros (VVG). Según este, una vez producido el siniestro, la aseguradora puede exigir la información necesaria para determinar la existencia del siniestro o el alcance de su obligación de indemnización, así como los documentos justificativos, siempre que se cumplan los requisitos legales. La determinación de si existe un derecho concreto no es una decisión que corresponda a la informática forense.

LanCologne proporciona datos técnicos y su deducción comprensible. La estrategia procesal, la valoración de las pruebas, la cobertura del seguro, la calificación penal y otras conclusiones jurídicas son competencia exclusiva de los abogados, las aseguradoras, las autoridades y los tribunales.

¿Por qué elegir LanCologne para un informe pericial privado en informática forense?

LanCologne no se centra en presentar el mayor número posible de detalles técnicos o nombres de productos. Lo decisivo es la cuestión concreta que se pretende demostrar. Analizamos los datos primarios subyacentes, documentamos los resultados y las limitaciones de forma comprensible y, con ello, creamos una base de hechos técnicos que debe poder resistir incluso un examen crítico.

Preguntas frecuentes

¿Tiene una captura de pantalla el mismo valor probatorio ante un tribunal que el archivo original?
Cuando los datos digitales cobran relevancia para un abogado, una aseguradora, una autoridad o un tribunal, a menudo no basta con una mera suposición o una captura de pantalla. Lo decisivo es qué conclusión técnica se puede extraer realmente de las pruebas obtenidas.
¿Cómo se lleva a cabo en la práctica una inspección técnica de este tipo?
Por eso, intentamos cotejar la captura de pantalla con la fuente primaria y documentamos metadatos adicionales, así como información sobre el contexto y la integridad.
¿Puede un estudio de este tipo ofrecer siempre un resultado inequívoco?
Una captura de pantalla no carece de valor, pero su valor probatorio no debe equipararse al de un registro original conservado en su totalidad.
¿Existe algún fundamento jurídico para ello?
En el proceso civil, el tribunal decide, con arreglo al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (ZPO), teniendo en cuenta el contenido global de las vistas y el resultado de una posible práctica de la prueba, según su libre convicción, si una alegación fáctica debe considerarse cierta o falsa. Un informe pericial informático encargado de forma privada no prejuzga esta valoración judicial de las pruebas. En el caso de los documentos electrónicos, es aplicable el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil (ZPO). Si un documento electrónico es objeto de prueba visual, la prueba se aporta mediante la presentación o el envío del archivo. El artículo 371a del Código de Procedimiento Civil (ZPO) contiene normas especiales sobre el valor probatorio de determinados documentos electrónicos, como en el caso de las firmas electrónicas cualificadas. Este valor probatorio especial no se aplica automáticamente a los chats habituales, capturas de pantalla, fotografías u otros archivos. La prueba pericial judicial se rige por los artículos 402 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (ZPO). Según el artículo 404 del ZPO, la selección de los peritos a los que se recurrirá corresponde al tribunal de primera instancia. Por lo tanto, un perito designado de forma privada no se convierte en perito judicial por el mero hecho de haber sido contratado por una de las partes. En los procesos penales se aplican otras normas procesales. El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal (StPO) obliga al tribunal, en la vista principal y en los supuestos previstos por la ley, a investigar la verdad y regula la práctica de la prueba, así como las solicitudes de prueba. Un dictamen técnico privado puede ser relevante desde el punto de vista técnico para la defensa o la representación de los lesionados, pero no sustituye a la práctica de la prueba por parte de las autoridades públicas. En los casos de siniestros de seguros, puede ser relevante el artículo 31 de la Ley de Contratos de Seguros (VVG). Según este artículo, tras la ocurrencia del siniestro, la aseguradora puede exigir la información necesaria para determinar el siniestro o el alcance de su obligación de prestación, así como los documentos justificativos, siempre que se cumplan los requisitos legales. La existencia de un derecho concreto no es una decisión que competa a la informática forense. LanCologne aporta hechos técnicos y su deducción comprensible. La estrategia procesal, la valoración de las pruebas, la cobertura del seguro, la calificación penal y otras conclusiones jurídicas son competencia exclusiva de los abogados, las aseguradoras, las autoridades y los tribunales.

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