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¿Cómo puede la informática forense ayudar, en caso de separación, a aclarar los hechos digitales de forma objetiva?

Tras una ruptura, los dispositivos compartidos, las cuentas, los servicios en la nube y los datos de comunicación pueden dar lugar a disputas sobre cuestiones digitales.

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Por qué esta cuestión es importante para los particulares

En los conflictos familiares, los datos digitales pueden cobrar una importancia considerable. Al mismo tiempo, existe un riesgo especialmente elevado de sobreinterpretar los rastros técnicos desde la propia perspectiva del conflicto. Por ello, una investigación independiente distingue entre las afirmaciones, los hechos técnicamente demostrables y la valoración jurídica.

Enfoque técnico de investigación

A partir del punto de controversia, formulamos una cuestión probatoria técnica concreta y examinamos exclusivamente los dispositivos y datos que se nos han facilitado de forma legal.

Dónde está el límite de la expresión

La informática forense no determina ni la culpa de la separación ni los derechos derivados del Derecho de familia.

¿Por qué LanCologne?

En casos de separación, divorcio y disputas familiares, las pruebas digitales son especialmente delicadas. Las partes se conocen entre sí, es posible que hayan compartido dispositivos o cuentas anteriormente e, inevitablemente, interpretan los procesos técnicos desde el punto de vista de su situación personal de conflicto.

Es precisamente aquí donde la informática forense debe marcar la diferencia. LanCologne no asume la versión de ninguna de las partes como verdad técnica. Formulamos preguntas concretas sobre las pruebas: ¿Existía un mensaje en los datos originales? ¿Cuándo se guardó o modificó un archivo? ¿Qué dispositivos estaban conectados a una cuenta concreta? ¿Existe únicamente la posibilidad de acceso o se puede demostrar un uso real?

Se tiene en cuenta expresamente el uso compartido. Una contraseña que se conocía durante la relación, un ordenador familiar o una nube compartida modifican considerablemente la situación técnica inicial. La posterior valoración jurídica es independiente de ello.

Solo analizamos dispositivos y datos que nos hayan sido entregados de forma legal. Un encargo privado no autoriza a eludir las medidas de seguridad de acceso de una expareja ni a acceder de forma encubierta a sus cuentas.

El informe distingue entre los resultados, la interpretación técnica y los límites de la conclusión. Esto lo hace comprensible para los clientes particulares y, al mismo tiempo, permite a los abogados, a los tribunales o a otro perito informático comprender el razonamiento técnico.

Nuestra forma de trabajar

1Delimitar, junto con el cliente, la cuestión técnica concreta que se debe demostrar.
2Aclarar antes de la investigación la titularidad, el derecho de disposición y el alcance admisible de los datos.
3Conservar los datos originales en la medida de lo posible y realizar el análisis en copias de trabajo.
4Distinguir entre el uso compartido y el uso exclusivo de una cuenta o un dispositivo.
5Compara las capturas de pantalla y las exportaciones con los datos primarios siempre que sea posible.
6Interpretar las marcas de tiempo en función de la fuente y teniendo en cuenta los husos horarios.
7No hay que equiparar «cuenta», «dispositivo», «cuenta de usuario» y «persona física».
8Separar los datos relevantes del contenido privado innecesario de terceros.
9Evaluar los indicios a favor y en contra con el mismo criterio.
10Tener en cuenta expresamente las explicaciones técnicas alternativas.
11Señalar abiertamente las preguntas que no tienen respuesta y las lagunas en los datos.
12Documentar la parte técnica de tal forma que sea posible realizar una verificación técnica independiente.

Un conflicto personal no altera el criterio forense

Aunque las consecuencias de un hallazgo puedan ser importantes para el cliente, el resultado deseado no debe influir en la evaluación técnica. Cada mensaje, archivo o actividad en una cuenta se analiza siguiendo los mismos criterios, independientemente de a qué parte beneficie el hallazgo.

La posibilidad técnica de acceder a algo no equivale a una autorización legal para hacerlo.

El hecho de que aún se conozca una contraseña que antes se compartía o de que se pueda acceder técnicamente a un dispositivo no significa automáticamente que se puedan examinar los datos ajenos. LanCologne distingue de forma sistemática entre la viabilidad técnica y el alcance permitido de la investigación.

¿Por qué recurrir a LanCologne en litigios de carácter privado y de derecho de familia?

LanCologne no actúa como una extensión técnica de ninguna de las partes en conflicto. Nuestra misión consiste en una determinación técnica de los hechos sin prejuicios. Los datos primarios esenciales, el razonamiento y los límites de las conclusiones se documentan de tal manera que el cliente particular pueda comprender los resultados y que un abogado, un tribunal u otro perito informático forense cualificado pueda verificarlos desde un punto de vista técnico.

Marco jurídico

Los procedimientos en materia de Derecho de familia se rigen, en gran medida, por la Ley de Procedimiento en materia de Familia (FamFG). El artículo 26 de la FamFG establece el principio de la investigación de oficio; según el artículo 29 de la FamFG, el tribunal recaba las pruebas necesarias de la forma adecuada. El artículo 30 de la FamFG regula la práctica de la prueba formal y, a tal efecto, remite al Código de Procedimiento Civil. Si se impugna expresamente una alegación fáctica relevante para la resolución y la resolución se va a basar de manera determinante en ella, deberá llevarse a cabo una práctica de la prueba formal, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, de la FamFG.

Los documentos electrónicos también pueden constituir objeto de prueba en un proceso civil. El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil (ZPO) establece expresamente que, en el caso de un documento electrónico, la prueba visual se aporta mediante la presentación o el envío del archivo. La fuerza probatoria especial prevista en el artículo 371a del Código de Procedimiento Civil (ZPO) se refiere a determinados documentos electrónicos y no puede aplicarse de manera generalizada a cualquier chat, captura de pantalla o archivo de imagen habitual.

En lo que respecta a la prueba pericial, el Código de Procedimiento Civil (ZPO) recoge en sus artículos 402 y siguientes las disposiciones pertinentes. Un informe forense informático encargado de forma privada no se convierte por ello automáticamente en un dictamen pericial judicial. No obstante, puede documentar hechos técnicos de forma comprensible y proporcionar a un abogado una base para la exposición posterior del caso o para la formulación de cuestiones probatorias concretas.

Se requiere especial precaución en los asuntos relacionados con la filiación. El artículo 151 de la FamFG incluye, entre otros, la patria potestad y el derecho de visita entre los asuntos relacionados con la filiación. El artículo 163 de la FamFG establece requisitos especiales para los peritajes judiciales en los procedimientos previstos en el artículo 151, n.º 1 a 3, requisitos especiales para los peritos idóneos y menciona, en particular, las cualificaciones profesionales en los ámbitos de la psicología, la psicoterapia, la psiquiatría infantil y juvenil, la psiquiatría, la medicina, la pedagogía o la pedagogía social. Por lo tanto, un perito en informática forense no debe mezclar su función técnica con una evaluación del bienestar del menor, de la capacidad educativa o de la psicología familiar.

La obtención de pruebas digitales también tiene sus límites. El artículo 202a del Código Penal alemán (StGB) puede ser relevante en caso de acceso no autorizado a datos especialmente protegidos que no estén destinados al autor del acto. El artículo 201 del StGB protege, en las condiciones previstas, la confidencialidad de las declaraciones no públicas; el artículo 201a del Código Penal alemán (StGB) protege, en determinadas condiciones, la esfera privada más íntima y los derechos de la personalidad en el caso de la captura de imágenes. Un conflicto privado no confiere una facultad general para llevar a cabo una vigilancia digital encubierta.

LanCologne expone hechos técnicos. Son el abogado y el tribunal quienes valoran si los datos son admisibles en el proceso, qué consecuencias se derivan en materia de derecho de familia o qué estrategia probatoria se debe adoptar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puede la informática forense ayudar, en caso de separación, a aclarar los hechos digitales de forma objetiva?
En los conflictos familiares, los datos digitales pueden cobrar una importancia considerable. Al mismo tiempo, existe un riesgo especialmente elevado de sobreinterpretar los rastros técnicos desde la propia perspectiva del conflicto. Por ello, una investigación independiente distingue entre las afirmaciones, los hechos técnicamente demostrables y la valoración jurídica.
¿Cómo se lleva a cabo en la práctica una inspección técnica de este tipo?
A partir del punto de controversia, formulamos una cuestión probatoria técnica concreta y examinamos exclusivamente los dispositivos y datos que se nos han facilitado de forma legal.
¿Puede un estudio de este tipo ofrecer siempre un resultado inequívoco?
La informática forense no determina ni la culpa de la separación ni los derechos derivados del Derecho de familia.
¿Existe algún fundamento jurídico para ello?
Los procedimientos en materia de Derecho de familia se rigen, en gran medida, por la Ley de Procedimiento en materia de Familia (FamFG). El artículo 26 de la FamFG establece el principio de la investigación de oficio; según el artículo 29 de la FamFG, el tribunal recaba las pruebas necesarias de la forma adecuada. El artículo 30 de la FamFG regula la práctica de la prueba formal y, a tal efecto, remite al Código de Procedimiento Civil. Si se impugna expresamente una alegación fáctica relevante para la resolución y la resolución se va a basar de manera determinante en ella, deberá llevarse a cabo una práctica de la prueba formal, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, de la FamFG.
Los documentos electrónicos también pueden constituir objeto de prueba en un proceso civil. El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil (ZPO) establece expresamente que, en el caso de un documento electrónico, la prueba visual se aporta mediante la presentación o el envío del archivo. La fuerza probatoria especial prevista en el artículo 371a del Código de Procedimiento Civil (ZPO) se refiere a determinados documentos electrónicos y no puede aplicarse de manera generalizada a cualquier chat, captura de pantalla o archivo de imagen habitual.
En lo que respecta a la prueba pericial, el Código de Procedimiento Civil (ZPO) recoge en sus artículos 402 y siguientes las disposiciones pertinentes. Un informe forense informático encargado de forma privada no se convierte por ello automáticamente en un dictamen pericial judicial. No obstante, puede documentar hechos técnicos de forma comprensible y proporcionar a un abogado una base para la exposición posterior del caso o para la formulación de cuestiones probatorias concretas.
Se requiere especial precaución en los asuntos relacionados con la filiación. El artículo 151 de la FamFG incluye, entre otros, la patria potestad y el derecho de visita entre los asuntos relacionados con la filiación. El artículo 163 de la FamFG establece requisitos especiales para los peritajes judiciales en los procedimientos previstos en el artículo 151, n.º 1 a 3, requisitos especiales para los peritos idóneos y menciona, en particular, las cualificaciones profesionales en los ámbitos de la psicología, la psicoterapia, la psiquiatría infantil y juvenil, la psiquiatría, la medicina, la pedagogía o la pedagogía social. Por lo tanto, un perito en informática forense no debe mezclar su función técnica con una evaluación del bienestar del menor, de la capacidad educativa o de la psicología familiar.
La obtención de pruebas digitales también tiene sus límites. El artículo 202a del Código Penal alemán (StGB) puede ser relevante en caso de acceso no autorizado a datos especialmente protegidos que no estén destinados al autor del acto. El artículo 201 del StGB protege, en las condiciones previstas, la confidencialidad de las declaraciones no públicas; el artículo 201a del Código Penal alemán (StGB) protege, en determinadas condiciones, la esfera privada más íntima y los derechos de la personalidad en el caso de la captura de imágenes. Un conflicto privado no confiere una facultad general para llevar a cabo una vigilancia digital encubierta.
LanCologne expone hechos técnicos. Son el abogado y el tribunal quienes valoran si los datos son admisibles en el proceso, qué consecuencias se derivan en materia de derecho de familia o qué estrategia probatoria se debe adoptar.

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