Informática forense · Tribunales
¿Se puede determinar si un archivo se ha descargado de Internet?
Para determinar el origen de un archivo, pueden ser relevantes las descargas del navegador, los metadatos de cuarentena o de origen, los rastros en el sistema de archivos, los archivos adjuntos de correo electrónico y los historiales de aplicaciones. Comprobamos si es posible establecer una cadena trazable desde una fuente hasta el archivo local.
¿Qué es lo que realmente debe aclarar el perito?
No es la cantidad de artefactos encontrados lo que cuenta. Lo determinante es si las huellas digitales relevantes respaldan el hecho objeto de la cuestión probatoria, lo contradicen o no permiten extraer ninguna conclusión fiable. Para ello, los hallazgos se analizan en su contexto técnico y se examinan expresamente las hipótesis contrarias.
Dónde está el límite de la expresión
La mera existencia de un archivo no prueba su origen. Incluso los metadatos que coincidan deben contrastarse con otras pistas, ya que los archivos pueden haber sido copiados, renombrados o restaurados a partir de copias de seguridad.
Cómo aborda LanCologne la cuestión de la prueba
En el caso de los encargos judiciales, nuestro trabajo comienza por la cuestión probatoria, no por un programa de análisis. Determinamos qué hecho técnico hay que aclarar, qué fuentes de datos son relevantes para ello y qué explicaciones alternativas deben examinarse.
La base de datos se documenta de forma inequívoca y, en la medida en que sea técnicamente posible, se analiza a partir de copias de seguridad forenses verificadas o copias de trabajo. Las coincidencias automáticas no se aceptan sin verificar cuando se trata de cuestiones relevantes para la toma de decisiones. Son determinantes el origen, la lógica de generación y el contexto de un artefacto. Si es necesario, un hallazgo se verifica a partir de los datos brutos o mediante un segundo método independiente y técnicamente adecuado.
En el informe pericial distinguimos entre los hechos constatados, la evaluación técnica y la conclusión. Asimismo, señalamos con igual claridad los límites de la afirmación: ¿qué se ha demostrado, qué se ha respaldado únicamente, qué queda sin resolver y qué no se puede determinar a partir de los datos disponibles?
La parte principal está redactada de forma que resulte comprensible para los jueces y otras personas ajenas al ámbito forense. La verificabilidad técnica se garantiza mediante una sección técnica independiente, en la que se documentan las fuentes de datos, los valores de integridad, los artefactos y los pasos de la investigación esenciales para una verificación independiente.
Nuestra forma de trabajar
Clasificación metodológica
En el ámbito de la informática forense judicial no existe un catálogo legal de productos de software obligatorios. El módulo DER.2.2 del marco de protección básica del BSI contiene principios básicos útiles sobre la prevención, la recogida de pruebas y la presentación de resultados adaptada al público destinatario en caso de incidentes de seguridad informática. Sin embargo, deja claro expresamente que el análisis forense propiamente dicho no forma parte del objeto de dicho módulo y que no se refiere a las investigaciones forenses informáticas en el ámbito de los delitos. Por lo tanto, no lo presentamos como una norma procesal penal.
Marco jurídico
Artículos 371, 403, 404a, 407a y 411 del Código de Procedimiento Civil (ZPO); artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (ZPO).
La valoración final de las pruebas corresponde al tribunal. Nuestra labor pericial se limita a dar una respuesta técnica a la cuestión probatoria planteada, dentro del ámbito del encargo que se nos ha encomendado.
Preguntas frecuentes
LanCologne – Informática forense para los tribunales
¿Necesita un análisis forense informático independiente para una cuestión probatoria concreta ante los tribunales? LanCologne analiza las huellas digitales disponibles sin prejuzgar el resultado y documenta de forma comprensible los hallazgos determinantes, los hallazgos contrarios y las limitaciones técnicas.
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