Informática forense · Seguros

¿Cómo puede una aseguradora hacer que se verifique técnicamente una supuesta pérdida de datos?

Una pérdida de datos notificada puede referirse a una pérdida total, un borrado lógico, un daño, un cifrado o simplemente a la imposibilidad de acceder a los datos.

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¿Por qué es importante esta pregunta para una aseguradora?

En los siniestros de carácter técnico, cualquier decisión debe basarse en hechos verificables. Las huellas digitales pueden confirmar la secuencia de hechos descrita, delimitarla temporalmente, refutar algunos puntos concretos o demostrar que ya no es posible realizar una reconstrucción fiable. Para la tramitación del siniestro, cualquiera de estas respuestas resulta valiosa, siempre que su razonamiento sea comprensible.

Enfoque técnico de investigación

Distinguimos entre causas físicas y lógicas, y comprobamos el sistema de archivos, el estado del soporte de datos, las copias de seguridad existentes y los conjuntos de datos que se pueden reconstruir.

Dónde está el límite de la expresión

El hecho de que los datos no sean visibles en este momento no significa que se hayan perdido de forma definitiva.

¿Por qué LanCologne?

En caso de un siniestro de carácter técnico, una aseguradora no necesita la mayor cantidad de datos posible, sino una respuesta sólida a una cuestión concreta basada en hechos. Y es precisamente en eso en lo que LanCologne basa el alcance de su investigación.

Por lo tanto, no partimos de la premisa de que una notificación de siniestro tenga que ser correcta o incorrecta. En primer lugar, se aclara qué hechos técnicos son realmente relevantes para la evaluación del siniestro: ¿Cuándo se produjo el suceso? ¿Qué sistemas se vieron afectados? ¿Qué datos se perdieron realmente? ¿Cuál era la situación antes y después? ¿Existen indicios independientes que confirmen o contradigan el desarrollo de los hechos descrito?

Los hallazgos decisivos se verificarán, en la medida en que sea necesario, a nivel de datos primarios. Los informes automatizados o las indicaciones del software sirven como herramientas auxiliares, pero no se equiparan sin verificación con la fuente probatoria. Los hallazgos incriminatorios y exculpatorios, así como aquellos que confirman la notificación de daños, se tratarán con el mismo criterio.

Igualmente importante es delimitar el alcance del encargo. Una investigación de daños no justifica un análisis exhaustivo sin motivo de dispositivos privados o contenidos de comunicaciones. Limitamos la investigación a la base de datos a la que se tiene acceso legítimamente y que sea necesaria para la cuestión probatoria concreta.

El resultado se documenta de tal forma que un perito de siniestros o un jurista pueda comprender la idea principal sin necesidad de conocimientos especializados en informática, y que otro perito forense informático cualificado pueda seguir el razonamiento técnico a partir de las fuentes documentadas.

Nuestra forma de trabajar

1Definir de forma inequívoca la cuestión probatoria técnica desde el punto de vista de la aseguradora.
2Determinar las fuentes de datos legalmente disponibles y necesarias para esta cuestión.
3Documentar el estado de entrega, la identidad del equipo y el estado de los datos.
4Utilizar copias de seguridad forenses o exportaciones adecuadas con pruebas de integridad.
5Correlacionar la fecha del siniestro y los hechos relevantes a partir de fuentes lo más independientes posible.
6Separar los datos primarios de las interpretaciones del analizador sintáctico, de los informes y de las interfaces de usuario.
7Comprobar también otras posibles causas técnicas y los procesos automáticos del sistema.
8Documentar de forma equivalente los resultados que confirman, contradicen o quedan pendientes en la notificación de siniestro.
9Señalar expresamente las lagunas en los datos y las limitaciones metodológicas.
10Limitar la conclusión exclusivamente a la cuestión probatoria técnica concreta.

Resultados confirmatorios, contradictorios y abiertos

Una peritación independiente no debe orientarse hacia un resultado deseado en la liquidación del siniestro. Si los datos técnicos confirman la información facilitada por el tomador del seguro, esto se documentará con la misma claridad que una contradicción demostrable. Si los datos disponibles no son suficientes para tomar una decisión fundamentada, no se sustituirá una conclusión por una suposición.

Comprensible para los responsables de la liquidación de siniestros y los juristas; técnicamente reproducible

El hallazgo principal se explica en un lenguaje claro. En la parte técnica, documentamos las fuentes de datos relevantes, los identificadores, los momentos de copia de seguridad, los valores de integridad, las referencias temporales, las ubicaciones de los artefactos y los pasos de validación. De este modo, otro perito informático forense cualificado puede verificar técnicamente las conclusiones fundamentales.

LanCologne como apoyo técnico independiente para la evaluación de siniestros

Cuando un siniestro depende de datos digitales, LanCologne ofrece su apoyo mediante una investigación forense informática objetiva, imparcial y transparente. Lo decisivo no es si el resultado es favorable para la aseguradora o para el asegurado, sino únicamente lo que demuestran realmente los datos a los que se puede acceder legalmente.

Marco jurídico

Según el artículo 30 de la Ley de Contratos de Seguros (VVG), el siniestro debe notificarse, por regla general, sin demora alguna tras tener conocimiento del mismo. El artículo 31 de la VVG reviste especial importancia para la evaluación técnica del siniestro: Tras la ocurrencia del siniestro, la aseguradora podrá exigir al tomador del seguro la información necesaria para determinar el siniestro o el alcance de su obligación de prestación. Podrá exigir justificantes, con arreglo al artículo 31, apartado 1, de la VVG, en la medida en que sea razonable esperar que el tomador del seguro los obtenga.

De ello no se deriva ningún derecho general de la aseguradora a realizar un análisis forense completo de todos los teléfonos móviles, ordenadores, cuentas en la nube o contenidos de comunicación privados. Para todo tratamiento de datos personales es necesaria una base jurídica sólida en materia de protección de datos. El artículo 5 del RGPD exige, en particular, la limitación de la finalidad y la minimización de los datos; los datos personales deben limitarse a lo estrictamente necesario para la finalidad correspondiente. La licitud del tratamiento se rige, en particular, por el artículo 6 del RGPD.

El artículo 28 de la Ley de Contratos de Seguros (VVG) regula las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales. Que la norma sea de aplicación en un caso concreto depende, entre otras cosas, de la obligación acordada concretamente, del grado de culpa, de las normas legales sobre causalidad y de otros requisitos. Por lo tanto, un informe forense informático no puede, por sí solo, determinar la consecuencia jurídica de la ‚exención de la obligación de prestación‘. Solo puede responder a la cuestión de hecho técnico subyacente.

En la medida en que se pretenda seguir tratando datos personales con otra finalidad, en el caso de los organismos no públicos, y en las condiciones previstas en el artículo 24 de la BDSG, puede ser relevante, en particular, la reivindicación, el ejercicio o la defensa de derechos civiles. Esta disposición tampoco se aplica sin restricciones; deben tenerse en cuenta los intereses contrarios del interesado.

En caso de que se inicie un proceso civil, el tribunal decidirá, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (ZPO), sobre la veracidad de las alegaciones fácticas según su libre convicción, teniendo en cuenta el contenido íntegro de las vistas y el resultado de la práctica de la prueba. En cuanto a la cuestión de si se ha producido un perjuicio y cuál es su cuantía o el valor del interés que debe indemnizarse, el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil (ZPO) establece normas específicas. Un peritaje forense informático encargado de forma privada no sustituye a esta valoración judicial de las pruebas.

Preguntas frecuentes

¿Investiga LanCologne de forma específica los casos de fraude a las aseguradoras por encargo de una aseguradora?+
No. El punto de partida es una cuestión técnica concreta que requiere demostración. Analizamos, sin prejuzgar el resultado, si las huellas digitales disponibles confirman la secuencia de los daños descrita, la contradicen o no permiten llegar a una conclusión segura.
¿Puede una aseguradora encargar un peritaje de un smartphone o un ordenador en su totalidad en virtud del artículo 31 de la Ley de Contratos de Seguros (VVG)?+
No de forma generalizada. El artículo 31 de la VVG se refiere a la información necesaria y, en los casos previstos por la ley, a los documentos justificativos. El tratamiento forense de datos personales requiere, además, una base jurídica sólida y debe respetar, en particular, los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos.
¿Puede LanCologne decidir si el seguro está exento de prestaciones?+
No. Respondemos a cuestiones técnicas de hecho. La cobertura, las consecuencias de las obligaciones y la obligación de prestar prestaciones deben evaluarse desde el punto de vista jurídico y contractual.
¿Se puede utilizar posteriormente ante un tribunal un informe pericial de LanCologne?+
Un informe técnico documentado de forma clara y comprensible puede resultar relevante para las partes. La importancia procesal que se otorgue a un informe pericial privado y las pruebas que recabe el tribunal dependen del proceso civil concreto.

LanCologne – Informática forense para compañías de seguros

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