Informática forense · Abogados y defensores penales
¿Cómo se puede verificar de forma independiente una cronología oficial?
Una línea temporal puede hacer que el desarrollo de los hechos parezca muy convincente. Sin embargo, los errores en las zonas horarias, la semántica temporal o la sincronización pueden alterar el orden de los hechos.
Por qué esta cuestión es importante para la defensa penal
Tras examinar el expediente, es fundamental distinguir los hechos técnicos de las valoraciones resumidas de la investigación. Las pruebas digitales, en particular, pueden parecer plausibles en los informes, aunque el alcance de la extracción, la semántica temporal, la identificación de las personas o el contexto de los datos exijan una valoración más matizada.
Enfoque técnico de investigación
Comprobamos cada fuente de tiempo fundamental en cuanto a formato, zona horaria, reloj del sistema, importancia del evento y dependencias técnicas, y reconstruimos la secuencia relevante de forma independiente.
Dónde está el límite de la expresión
Varios valores temporales procedentes de la misma fuente no constituyen automáticamente confirmaciones independientes entre sí.
¿Por qué LanCologne?
Tras examinar el expediente, el valor añadido de una contraverificación forense informática independiente no radica en poner en duda de forma generalizada el trabajo de las autoridades. Lo decisivo es, más bien, verificar que las conclusiones digitales fundamentales se basen efectivamente en los datos reales.
Por ello, LanCologne comprueba qué pruebas, qué imagen o qué extracción se han analizado, qué filtros y analizadores sintácticos se han utilizado y si la conclusión extraída está técnicamente respaldada por los datos primarios. Cuando una conclusión de las autoridades es correcta, se confirma. Cuando una afirmación va más allá de los datos, se explica de forma comprensible hasta dónde llega ese límite.
Se presta especial atención a la distinción entre dispositivo, cuenta, sesión y persona física, así como entre el comportamiento automatizado del sistema y la acción consciente del usuario. Asimismo, se tienen en cuenta los resultados contradictorios, las fuentes de datos incompletas y las explicaciones alternativas técnicamente plausibles.
El objetivo es sentar unas bases sólidas desde el punto de vista técnico para la defensa, que puedan resistir también un examen posterior por parte de la Fiscalía, otros peritos y el tribunal.
Nuestra forma de trabajar
Hallazgos a favor del diagnóstico, en contra del diagnóstico y inconclusos
Una revisión técnica no consiste en intentar encontrar a toda costa un error en el expediente de la investigación. Se confirman los resultados técnicamente correctos. Si se detectan resultados contradictorios, datos incompletos o explicaciones técnicas alternativas, estos también se documentan de forma clara y comprensible. De este modo, la defensa dispone de una base fáctica realista y sólida.
Comprensible para el abogado defensor; reproducible para otros expertos forenses
La conclusión principal se formula de forma clara y sin utilizar jerga técnica innecesaria. Las fuentes de datos relevantes para la investigación, los valores hash, los identificadores, las referencias temporales, las ubicaciones de los datos brutos y los pasos metodológicos se documentan de tal manera que otro perito informático forense cualificado pueda comprender desde un punto de vista técnico las conclusiones esenciales.
LanCologne como apoyo técnico independiente para la defensa penal
Si un abogado defensor, tras examinar el expediente, desea que se realice una verificación independiente de los resultados de un análisis digital de claves, LanCologne le ofrece apoyo mediante una contraverificación forense informática objetiva y sin prejuicios. El objetivo es obtener una respuesta clara sobre lo que los datos técnicos disponibles realmente demuestran —y lo que no—.
Marco jurídico
El derecho del abogado defensor a consultar el expediente y examinar las pruebas se rige por el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal. Según el apartado 1, el abogado defensor está facultado para consultar los expedientes que obran en poder del tribunal o que deban presentarse en caso de acusación, así como para examinar las pruebas que se encuentran bajo custodia oficial. Mientras no se haya hecho constar en el expediente la finalización de la investigación, el acceso o la inspección, según el apartado 2, podrán restringirse en las condiciones allí establecidas. De conformidad con el artículo 147, apartado 3, en ningún momento del procedimiento se podrá denegar al abogado defensor, en particular, el acceso a los informes periciales. En la fase de instrucción, la decisión sobre la concesión del acceso al expediente corresponde, por regla general, a la Fiscalía (artículo 147, apartado 5).
Estos derechos corresponden al abogado defensor, no a LanCologne. Por lo tanto, una verificación técnica por parte de la defensa presupone que esta pueda facilitar de forma legítima los documentos o datos en cuestión. LanCologne no adquiere, por el mero hecho de haber sido contratado de forma privada, ningún derecho propio de inspección, consulta de expedientes o acceso frente a la Fiscalía o la Policía.
El artículo 160, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal (StPO) obliga a la Fiscalía a investigar tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes. Según el artículo 163a, apartado 2, del StPO, deben recabarse las pruebas solicitadas por el imputado para su descargo, siempre que sean relevantes. Por lo tanto, un peritaje técnico independiente puede aportar indicios fácticos que el abogado defensor pueda evaluar para formular nuevas propuestas de prueba o solicitudes; la decisión procesal corresponde al abogado defensor o al órgano de persecución penal competente.
En lo que respecta a las pruebas electrónicas incautadas, confiscadas o examinadas por las autoridades, deben tenerse en cuenta, en particular, los artículos 94, 98 y 110 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 110, apartado 3, regula el examen de soportes de almacenamiento electrónicos por parte de las autoridades estatales competentes y, en determinadas condiciones, también de soportes de almacenamiento separados físicamente. De ello no se derivan facultades soberanas para un perito informático forense contratado por particulares.
Un perito informático forense contratado de forma privada por la defensa no es, por el mero hecho de dicho encargo, un perito designado formalmente con arreglo a los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Estas funciones procesales se distinguen expresamente.
Preguntas frecuentes
LanCologne – Informática forense para abogados y defensores penales
¿Tiene alguna duda relacionada con el ámbito digital? LanCologne le ofrece apoyo mediante una investigación forense informática objetiva y sin prejuicios.
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