Informática forense · Abogados y defensores penales
¿Cómo puede la defensa abordar un error de análisis sintáctico que se detecta por primera vez durante el juicio oral?
Un error de análisis sintáctico solo puede detectarse cuando se compara un valor de clave con datos sin procesar o con una segunda evaluación.
Por qué esta cuestión es importante para la defensa penal
Durante la práctica de la prueba, algunas declaraciones técnicas pueden adquirir un peso considerable. Para que la defensa sea adecuada, debe quedar claro si una declaración se deriva directamente de datos primarios, se basa en una interpretación automatizada o presupone hipótesis adicionales.
Enfoque técnico de investigación
Documentamos la discrepancia concreta, los registros afectados, la versión del software o de la aplicación y la interpretación técnica correcta, siempre que sea posible determinarla.
Dónde está el límite de la expresión
Un único error de análisis sintáctico no invalida automáticamente toda la evaluación. Es necesario comprobar por separado su repercusión en los resultados fundamentales.
¿Por qué LanCologne?
En esta fase del juicio oral es especialmente importante no considerar los hallazgos técnicos de forma aislada. Una prueba digital solo puede interpretarse adecuadamente si se conocen su origen, el estado de los datos, la lógica de su generación y sus límites interpretativos.
Por ello, LanCologne trabaja de forma sistemática desde el hallazgo primario hasta la conclusión. Los informes automatizados, las capturas de pantalla o las vistas de software sirven para la presentación, pero no se equiparan con la fuente de prueba propiamente dicha. En el caso de hallazgos decisivos, comprobamos, en la medida en que la base de datos lo permita, los archivos, bases de datos, registros, metadatos u otros elementos subyacentes.
Las constataciones incriminatorias y exculpatorias se tratan con el mismo criterio técnico. Una alternativa técnicamente posible no se considera prueba en contra mientras no existan indicios concretos. Por el contrario, de una indicación del software que parezca plausible no se deduce ninguna atribución más amplia a una persona si no se dan los hechos de conexión necesarios para ello.
El resultado debe ser comprensible tanto para los abogados defensores como para el tribunal y, al mismo tiempo, contener suficientes detalles técnicos para que otro perito forense informático cualificado pueda comprender y verificar las conclusiones fundamentales.
Nuestra forma de trabajar
Hallazgos a favor del diagnóstico, en contra del diagnóstico y inconclusos
Nuestro estudio no tiene conclusiones preestablecidas. Si se confirma un hallazgo incriminatorio, este se documentará al igual que cualquier hallazgo contrario que sea fiable. Si no es posible resolver una cuestión técnica debido a la falta de datos, a la existencia de varias causas igualmente plausibles o a limitaciones metodológicas, se hará constar precisamente esa incertidumbre.
Comprensible para la defensa y el tribunal; comprensible también para otros expertos forenses
La idea principal se explica en un lenguaje comprensible. La parte técnica documenta las fuentes de datos, los identificadores, las referencias temporales, la información sobre la integridad, los datos brutos relevantes y los pasos de validación. De este modo, otro perito informático forense cualificado puede verificar desde un punto de vista técnico las conclusiones decisivas.
LanCologne como apoyo técnico independiente para la defensa penal
Si durante el juicio oral es necesario evaluar pruebas digitales, nuevos dictámenes técnicos o conclusiones contradictorias de la informática forense, LanCologne ofrece su apoyo mediante un análisis objetivo, comprensible y sin prejuicios. Lo único que cuenta es lo que realmente demuestran los datos disponibles.
Marco jurídico
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal (StPO) sigue siendo fundamental para la práctica de la prueba. Según el apartado 2, el tribunal debe ampliar de oficio la práctica de la prueba a todos los hechos y medios de prueba relevantes para la resolución. Los requisitos para presentar una solicitud de prueba y los motivos legales de desestimación se derivan, en particular, del artículo 244, apartado 3 y siguientes, del Código de Procedimiento Penal. LanCologne puede identificar cuestiones técnicas relacionadas con los hechos y fuentes de datos adecuadas, pero no presenta por sí mismo solicitudes de prueba en el marco del proceso penal.
Según el artículo 246, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, no se podrá denegar la práctica de una prueba por el mero hecho de que la prueba o el hecho que se pretende demostrar se haya presentado fuera de plazo. Las demás disposiciones del artículo 246, en particular las relativas a posibles solicitudes de suspensión en caso de presentación tardía, son cuestiones procesales que atañen a las partes y al tribunal.
El artículo 249 del Código de Procedimiento Penal regula la prueba documental. Según el artículo 249, apartado 1, los documentos electrónicos se consideran documentos siempre que sean legibles. El apartado 2 recoge los requisitos del procedimiento de lectura por sí mismo. La tarea técnica puede consistir en comprobar la versión, el origen y la integridad de un documento electrónico; la decisión sobre la forma de obtención de la prueba corresponde al tribunal.
De conformidad con el artículo 257, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, a petición del abogado defensor, se le deberá dar la oportunidad de pronunciarse al respecto tras cada práctica de la prueba. Según el apartado 3, esta declaración no debe anticipar el alegato final. LanCologne puede preparar los aspectos técnicos para ello, pero no presenta ninguna declaración procesal en lugar del abogado defensor.
Si durante la vista principal cambia el fundamento jurídico o, en los casos contemplados en el artículo 265, la situación de hecho, dicho artículo del Código de Procedimiento Penal (StPO) establece normas de notificación y, en determinadas condiciones, de suspensión. La aplicación de esta norma en el caso concreto debe evaluarse desde el punto de vista jurídico. Nos limitamos a determinar si se ha modificado la base fáctica técnica y de qué manera.
Una vez concluida la práctica de la prueba, tienen lugar los alegatos finales, de conformidad con el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal. La valoración propiamente dicha de las pruebas corresponde al tribunal: según el artículo 261 del Código de Procedimiento Penal, este decide sobre el resultado de la práctica de la prueba según su libre convicción, basada en el conjunto de las actuaciones del juicio. Un informe pericial informático forense puede explicar hechos y limitaciones técnicas, pero no sustituye ni a los alegatos finales ni a la valoración judicial de las pruebas.
Preguntas frecuentes
LanCologne – Informática forense para abogados y defensores penales
¿Tiene alguna duda relacionada con el ámbito digital? LanCologne le ofrece apoyo mediante una investigación forense informática objetiva y sin prejuicios.
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