Informática forense · Abogados y defensores penales
¿Cómo se pueden preparar técnicamente las distintas actuaciones probatorias complementarias antes de la resolución de apertura del procedimiento?
Antes de que se adopte la decisión sobre la apertura del proceso, la defensa puede solicitar, con arreglo al artículo 201 del Código de Procedimiento Penal, que se practiquen determinadas pruebas; el tribunal puede, a su vez, ordenar por sí mismo la práctica de pruebas complementarias, con arreglo al artículo 202 del Código de Procedimiento Penal.
Por qué esta cuestión es importante para la defensa penal
Una vez formulada la acusación, el análisis técnico debe centrarse en aquellos elementos digitales que realmente sustentan los hechos imputados. Precisamente en la fase intermedia del proceso, puede resultar decisivo delimitar con precisión una conclusión técnica, demostrar de forma comprensible una hipótesis contraria relevante o señalar concretamente una cuestión probatoria aún pendiente.
Enfoque técnico de investigación
Identificamos cuestiones técnicas concretas y señalamos la fuente de datos o el estudio que permite examinar adecuadamente cada cuestión.
Dónde está el límite de la expresión
Una petición general de que se lleve a cabo una nueva valoración completa no sustituye a una cuestión probatoria concreta. Es el tribunal quien decide si se ordena la práctica de la prueba.
¿Por qué LanCologne?
En la fase previa al juicio, la función de la informática forense está cambiando. Ya no se trata únicamente de verificar de forma abstracta los resultados de una investigación. Ahora, el análisis técnico debe centrarse concretamente en la acusación y en aquellos hechos digitales que puedan ser relevantes para la decisión sobre la apertura del juicio oral.
LanCologne trabaja en este sentido sin predisposición alguna respecto al resultado. Un hallazgo preocupante se confirma si los datos lo respaldan. Una hipótesis contraria solo se presenta como relevante si es técnicamente concreta y sigue siendo compatible con las pistas disponibles. Las meras posibilidades se distinguen de los hechos demostrables.
Concedemos especial importancia a la distinción entre los datos primarios y su interpretación, entre el dispositivo, la cuenta, la sesión y la persona física, así como entre la posibilidad técnica y el proceso realmente demostrado.
La documentación técnica se estructurará de tal forma que el abogado defensor pueda comprender el significado de un hallazgo sin necesidad de conocimientos forenses especializados y que otro perito informático forense cualificado pueda verificar el razonamiento a partir de las fuentes documentadas.
Nuestra forma de trabajar
Hallazgos a favor del diagnóstico, en contra del diagnóstico y inconclusos
El examen técnico no persigue un resultado concreto. Si se confirma un hallazgo incriminatorio, este se documenta del mismo modo que un hallazgo exculpatorio. Si siguen existiendo varias explicaciones posibles o faltan datos decisivos, la conclusión se deja expresamente abierta. Esta distinción es indispensable, especialmente para su uso en el proceso penal.
Comprensible para el abogado defensor y el tribunal; verificable técnicamente
El mensaje principal se explica sin recurrir a jerga técnica innecesaria. En la parte técnica se documentan las fuentes de datos decisivas, las referencias temporales, los identificadores, la información sobre la integridad y los pasos del análisis. De este modo, cualquier otro perito informático forense cualificado podrá verificar el razonamiento.
LanCologne como apoyo técnico independiente para la defensa penal
Si, tras la presentación de la acusación, es necesario examinar las pruebas digitales para la resolución de admisión a trámite o la preparación del juicio oral, LanCologne ofrece su apoyo mediante un análisis forense informático objetivo y sin prejuicios. Lo decisivo no es el resultado deseado, sino lo que realmente revelan los datos disponibles.
Marco jurídico
Una vez interpuesta la acusación pública, el tribunal competente decide, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, si se debe iniciar el juicio oral o si se debe suspender provisionalmente el procedimiento. El escrito de acusación incluye la solicitud de inicio del juicio oral.
De conformidad con el artículo 201, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, el presidente comunica el escrito de acusación al acusado y le insta a que, en un plazo que se fijará, declare si desea solicitar la práctica de pruebas concretas antes de que se dicte la resolución de apertura del juicio o si desea presentar objeciones contra la apertura del juicio oral. El tribunal se pronuncia sobre dichas solicitudes y objeciones. El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal permite al tribunal ordenar la práctica de pruebas concretas para un mejor esclarecimiento del asunto.
De conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal decide la apertura del juicio oral cuando, a la luz de los resultados de la instrucción, existan indicios suficientes de que el acusado ha cometido un delito. Si no se cumple este requisito, cabe considerar, en particular, una resolución de denegación de la apertura del juicio oral con arreglo al artículo 204 del Código de Procedimiento Penal. La valoración jurídica de estos requisitos es competencia del tribunal y de la defensa, no del perito informático forense contratado de forma privada.
El derecho de acceso al expediente y de inspección sigue rigiéndose por el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal y corresponde al abogado defensor. Según el artículo 147, apartado 3, no se le podrá denegar el acceso a los informes periciales en ninguna fase del procedimiento. LanCologne no adquiere por sí mismo ningún derecho de acceso al expediente ni de inspección por el hecho de haber sido designado de forma privada.
El hecho de que la defensa contrate de forma privada a un perito informático forense no le convierte, por sí solo, en un perito designado formalmente con arreglo a los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Hay que distinguir entre los informes privados, el asesoramiento técnico y la designación formal como perito.
Una vez iniciada la vista principal, la práctica de la prueba en la misma se rige, en particular, por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. Según el artículo 244, apartado 2, el tribunal deberá extender de oficio la práctica de la prueba a todos los hechos y medios de prueba relevantes para la resolución. Los requisitos y el tratamiento de las solicitudes formales de prueba se regulan, en particular, en el artículo 244, apartado 3 y siguientes. LanCologne puede preparar los hechos y las cuestiones de carácter técnico; la presentación de las solicitudes procesales corresponde a la defensa.
Preguntas frecuentes
LanCologne – Informática forense para abogados y defensores penales
¿Tiene alguna duda relacionada con el ámbito digital? LanCologne le ofrece apoyo mediante una investigación forense informática objetiva y sin prejuicios.
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