Informática forense · Tribunales
¿Es técnicamente posible determinar el origen y la ruta de envío de un correo electrónico?
Una dirección de remitente visible no es una prueba fehaciente de quién ha enviado realmente un correo electrónico. Las direcciones de correo electrónico pueden manipularse, los reenvíos modifican los encabezados y los programas de correo locales solo pueden almacenar una parte de la ruta de transmisión.
Por lo tanto, para llevar a cabo una comprobación exhaustiva, se tienen en cuenta —siempre que estén disponibles— las cabeceras completas de los mensajes, los datos de los buzones locales, los artefactos del cliente, los archivos adjuntos y, en su caso, los registros del servidor.
El objetivo es realizar una reconstrucción clara: ¿qué servidores de correo han procesado el mensaje? ¿Qué datos temporales son técnicamente fiables? ¿Existe información de autenticación? ¿Coincide el mensaje con los datos locales o con los del servidor?
La cuestión probatoria propiamente dicha
¿Se puede identificar con certeza a la persona que está detrás de un correo electrónico?
Desde el punto de vista técnico, a menudo es más fácil identificar el contexto de la transmisión y de la cuenta que a la persona física. Una cuenta de correo electrónico cuya autenticación haya sido satisfactoria puede aportar un indicio sólido, pero no descarta automáticamente, por ejemplo, que se trate de datos de acceso robados o de un envío automatizado.
Por eso se distingue entre la dirección del remitente, la cuenta técnica, el sistema emisor y la persona real.
Dónde está el límite de la expresión
Sin los encabezados originales ni los datos del servidor, la información suele ser mucho menos concluyente. Por lo general, el texto de un mensaje impreso o fotografiado no basta para realizar un análisis técnico completo de su origen.
¿Por qué LanCologne?
En el caso de los encargos judiciales, para nosotros no es determinante qué programa de análisis muestra primero un resultado positivo. Lo decisivo es si la cuestión probatoria puede resolverse desde un punto de vista técnico y si dicha respuesta resiste un examen independiente.
Trabajamos sin prejuicios, documentamos el origen de los hallazgos decisivos y analizamos posibles explicaciones técnicas alternativas. La evaluación propiamente dicha se lleva a cabo, por norma general, sobre una copia forense o un conjunto de datos registrado de forma que se garantice su valor probatorio. No se examinan directamente los originales sin que sea estrictamente necesario. Cuando sea técnicamente necesario realizar intervenciones en tiempo real, se documentarán expresamente los posibles cambios que estas puedan provocar.
Los resultados decisivos se verifican, en función de la cuestión planteada, mediante un segundo método adecuado desde el punto de vista técnico o directamente a partir de los datos brutos en los que se basan. Las herramientas que se utilicen para ello dependerán de las pruebas y de la cuestión planteada. Lo determinante es la idoneidad, el reconocimiento técnico y la trazabilidad del método, y no el nombre de un producto.
Nuestro informe distingue entre los datos objetivos, la evaluación técnica y la incertidumbre residual. La ausencia de pruebas se justifica con el mismo rigor que la evidencia positiva.
Así es como trabajamos en los encargos judiciales
Nuestra forma de trabajar: desde la orden judicial hasta la respuesta
En primer lugar, comprobamos si la cuestión entra dentro de nuestro ámbito de especialización, qué hechos toma como base el tribunal y si el contenido o el alcance del encargo están claramente definidos. En caso de duda, se solicita una aclaración al tribunal. Esto se ajusta a los artículos 404a y 407a del Código de Procedimiento Civil (ZPO).
Las posibles causas que pudieran suscitar dudas sobre la imparcialidad se examinarán antes de que dé comienzo la instrucción y, en su caso, se comunicarán al tribunal.
Se identifican y documentan los dispositivos, los soportes de datos, las copias de seguridad y los archivos facilitados. Se registra el estado en el que se encuentra la investigación.
Siempre que sea técnicamente posible, se creará una copia forense o una imagen forense. Los valores hash y otras comprobaciones de integridad sirven para una identificación inequívoca. El original se conserva para futuras comprobaciones.
Determinamos qué indicios respaldarían el hecho alegado, qué resultados contrarios son posibles y qué explicaciones técnicas alternativas deben analizarse.
Solo se examinan aquellos elementos de prueba que tengan un valor probatorio desde el punto de vista técnico para la cuestión objeto del litigio. Las coincidencias automáticas no se aceptan sin haber sido comprobadas.
Las conclusiones relevantes para la toma de decisiones se verifican —en la medida en que sea necesario— mediante un segundo método reconocido, desde otro punto de vista técnico o directamente a partir de los datos brutos.
Analizamos expresamente qué conclusiones no se pueden extraer de los datos. Se señalan los datos que faltan, su posible eliminación, las limitaciones técnicas, las extracciones incompletas o los indicios contradictorios.
La conclusión se deriva de los hallazgos documentados. No se formula de forma más contundente de lo que permiten los datos.
El texto principal resulta comprensible incluso para quienes no son expertos en informática forense. El anexo técnico contiene la información que un experto independiente en informática forense necesita para realizar una revisión técnica o elaborar un contrainforme.
Marco jurídico
Artículos 403, 404a, 407a y 411 del Código de Procedimiento Civil (ZPO); artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (ZPO).
El perito aporta los datos fácticos técnicos. La valoración jurídica y la valoración final de las pruebas siguen siendo competencia del tribunal.
Preguntas frecuentes
LanCologne – Informática forense para los tribunales
¿Necesita un análisis técnico independiente para una cuestión probatoria judicial? LanCologne analiza las huellas digitales de forma objetiva, transparente y reproducible. Documentamos tanto los resultados positivos como la ausencia de pruebas y las limitaciones técnicas, de tal forma que la conclusión resulte comprensible para el tribunal y pueda ser verificada desde un punto de vista técnico por un perito forense informático independiente.
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