Informática forense · Tribunales

¿Se puede demostrar si se han copiado datos a un dispositivo USB?

El hecho de que haya un USB-Stick conectado no prueba por sí solo que se haya realizado una copia de datos. Por el contrario, puede que se haya producido una copia aunque no se hayan conservado todos los indicios típicos de ello.

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Por lo tanto, hay que desglosar con precisión la cuestión probatoria: ¿Estaba conectado un dispositivo concreto? ¿Se montó una unidad de volumen? ¿Qué archivos se leyeron o escribieron durante ese periodo? ¿Existen rastros en el soporte de destino? ¿Hay indicios en el sistema de archivos, la actividad del usuario o los registros de las aplicaciones?

El análisis resulta especialmente fiable cuando se dispone tanto del ordenador de origen como del soporte de datos que se sospecha que es el destino.

La cuestión probatoria propiamente dicha

¿Qué cadena sería relevante para una prueba de copia?

Por lo general, los rastros de los dispositivos y de las copias de seguridad se comparan con la actividad de los archivos y, si se dispone de ella, con el soporte de destino. La presencia de archivos idénticos, valores hash, rutas o metadatos que coincidan en el tiempo puede reforzar la relación.

Por el contrario, una simple conexión del dispositivo no es más que una prueba de conexión.

Dónde está el límite de la expresión

Ni siquiera una transferencia de archivos que se haya documentado técnicamente responde automáticamente a la pregunta de quién la inició o con qué intención.

¿Por qué LanCologne?

En el caso de los encargos judiciales, para nosotros no es determinante qué programa de análisis muestra primero un resultado positivo. Lo decisivo es si la cuestión probatoria puede resolverse desde un punto de vista técnico y si dicha respuesta resiste un examen independiente.

Trabajamos sin prejuicios, documentamos el origen de los hallazgos decisivos y analizamos posibles explicaciones técnicas alternativas. La evaluación propiamente dicha se lleva a cabo, por norma general, sobre una copia forense o un conjunto de datos registrado de forma que se garantice su valor probatorio. No se examinan directamente los originales sin que sea estrictamente necesario. Cuando sea técnicamente necesario realizar intervenciones en tiempo real, se documentarán expresamente los posibles cambios que estas puedan provocar.

Los resultados decisivos se verifican, en función de la cuestión planteada, mediante un segundo método adecuado desde el punto de vista técnico o directamente a partir de los datos brutos en los que se basan. Las herramientas que se utilicen para ello dependerán de las pruebas y de la cuestión planteada. Lo determinante es la idoneidad, el reconocimiento técnico y la trazabilidad del método, y no el nombre de un producto.

Nuestro informe distingue entre los datos objetivos, la evaluación técnica y la incertidumbre residual. La ausencia de pruebas se justifica con el mismo rigor que la evidencia positiva.

Así es como trabajamos en los encargos judiciales

Nuestra forma de trabajar: desde la orden judicial hasta la respuesta

1Comprobar el objeto del litigio y la cuestión probatoria

En primer lugar, comprobamos si la cuestión entra dentro de nuestro ámbito de especialización, qué hechos toma como base el tribunal y si el contenido o el alcance del encargo están claramente definidos. En caso de duda, se solicita una aclaración al tribunal. Esto se ajusta a los artículos 404a y 407a del Código de Procedimiento Civil (ZPO).

2Comprobar la independencia

Las posibles causas que pudieran suscitar dudas sobre la imparcialidad se examinarán antes de que dé comienzo la instrucción y, en su caso, se comunicarán al tribunal.

3Registrar las pruebas de forma inequívoca

Se identifican y documentan los dispositivos, los soportes de datos, las copias de seguridad y los archivos facilitados. Se registra el estado en el que se encuentra la investigación.

4Garantizar la integridad de los datos

Siempre que sea técnicamente posible, se creará una copia forense o una imagen forense. Los valores hash y otras comprobaciones de integridad sirven para una identificación inequívoca. El original se conserva para futuras comprobaciones.

5Deducir las hipótesis de prueba a partir de la cuestión de prueba

Determinamos qué indicios respaldarían el hecho alegado, qué resultados contrarios son posibles y qué explicaciones técnicas alternativas deben analizarse.

6Analizar las fuentes de datos relevantes

Solo se examinan aquellos elementos de prueba que tengan un valor probatorio desde el punto de vista técnico para la cuestión objeto del litigio. Las coincidencias automáticas no se aceptan sin haber sido comprobadas.

7Validar los resultados de forma independiente

Las conclusiones relevantes para la toma de decisiones se verifican —en la medida en que sea necesario— mediante un segundo método reconocido, desde otro punto de vista técnico o directamente a partir de los datos brutos.

8Determinar los límites de la declaración

Analizamos expresamente qué conclusiones no se pueden extraer de los datos. Se señalan los datos que faltan, su posible eliminación, las limitaciones técnicas, las extracciones incompletas o los indicios contradictorios.

9Responder con claridad a la cuestión probatoria

La conclusión se deriva de los hallazgos documentados. No se formula de forma más contundente de lo que permiten los datos.

10Adjuntar el anexo técnico

El texto principal resulta comprensible incluso para quienes no son expertos en informática forense. El anexo técnico contiene la información que un experto independiente en informática forense necesita para realizar una revisión técnica o elaborar un contrainforme.

Marco jurídico

Artículos 403, 404a, 407a y 411 del Código de Procedimiento Civil (ZPO) y artículo 286 del ZPO; a menudo relevantes en procedimientos en materia de Derecho laboral en virtud del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Laboral (ArbGG), en relación con el Código de Procedimiento Civil (ZPO).

El perito aporta los datos fácticos técnicos. La valoración jurídica y la valoración final de las pruebas siguen siendo competencia del tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Se puede demostrar si se han copiado datos a un dispositivo USB?+
El hecho de que haya un USB-Stick conectado no demuestra por sí solo que se haya realizado una copia de datos. Por el contrario, puede que se haya producido un proceso de copia aunque no se hayan conservado todos los indicios típicos de ello. ¿Qué cadena de pruebas sería relevante para demostrar que se ha realizado una copia?
¿Cómo se lleva a cabo en la práctica una inspección técnica de este tipo?+
Nuestro método de trabajo: del encargo judicial a la respuesta. En primer lugar, comprobamos si la cuestión entra dentro de nuestro ámbito de especialización, qué hechos tiene en cuenta el tribunal y si el contenido o el alcance del encargo son claros.
¿Garantiza el resultado del análisis una conclusión inequívoca para el tribunal?+
Ni siquiera una transferencia de archivos que se haya documentado técnicamente responde automáticamente a la pregunta de quién la inició o con qué intención.
¿Existe algún fundamento jurídico para ello?+
Artículos 403, 404a, 407a y 411 del Código de Procedimiento Civil (ZPO) y artículo 286 del ZPO; suelen ser relevantes en los procedimientos en materia de derecho laboral en virtud del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Laboral (ArbGG), en relación con el Código de Procedimiento Civil (ZPO). El perito aporta la base fáctica especializada.

LanCologne – Informática forense para los tribunales

¿Necesita un análisis técnico independiente para una cuestión probatoria judicial? LanCologne analiza las huellas digitales de forma objetiva, transparente y reproducible. Documentamos tanto los resultados positivos como la ausencia de pruebas y las limitaciones técnicas, de tal forma que la conclusión resulte comprensible para el tribunal y pueda ser verificada desde un punto de vista técnico por un perito forense informático independiente.

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