Informática forense · Tribunales
Informática forense para los tribunales: la cuestión de las pruebas ocupa un lugar central
Un tribunal no necesita un informe técnico lo más extenso posible ni una enumeración de los programas utilizados. Lo que necesita es una respuesta sólida a la cuestión probatoria planteada.
Es precisamente en eso en lo que centramos el análisis. En primer lugar, se aclara qué es lo que se pretende responder desde el punto de vista técnico. A continuación, determinamos qué fuentes de datos son adecuadas para ello, qué pasos de análisis son necesarios y qué explicaciones alternativas hay que tener en cuenta. Solo entonces comienza el análisis propiamente dicho.
El resultado puede ser una confirmación positiva, una exclusión o una conclusión fundamentada de que „no se puede determinar con certeza a partir de los datos disponibles“. Los tres resultados pueden ser técnicamente correctos. Lo decisivo es que el tribunal pueda comprender cómo se ha llegado a esa conclusión y cuáles son sus límites.
La cuestión probatoria propiamente dicha
¿Cómo se convierte una cuestión probatoria judicial en una investigación técnicamente sólida?
Desglosamos la cuestión judicial en subcuestiones que puedan verificarse técnicamente. Si, por ejemplo, hay que aclarar si un archivo se modificó en una fecha concreta, no basta con una sola marca de tiempo. Hay que examinar, entre otras cosas, los metadatos del sistema de archivos, los rastros de las aplicaciones, las copias de seguridad, los registros y, en su caso, los procesos de sincronización.
La investigación sigue estando sujeta al mandato judicial. En caso de controversia sobre los hechos, el tribunal determina, con arreglo al artículo 404a, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil (ZPO), qué hechos deben servir de base para el peritaje. No sustituimos esta indicación por nuestras propias suposiciones.
Dónde está el límite de la expresión
Un perito no puede reinterpretar por su cuenta una cuestión probatoria que no esté clara y convertirla en otra cuestión. Si existen dudas sobre el contenido o el alcance del encargo, el artículo 407a, apartado 4, del Código de Procedimiento Civil (ZPO) exige que sea el tribunal quien aclare la cuestión.
¿Por qué LanCologne?
En el caso de los encargos judiciales, para nosotros no es determinante qué programa de análisis muestra primero un resultado positivo. Lo decisivo es si la cuestión probatoria puede resolverse desde un punto de vista técnico y si dicha respuesta resiste un examen independiente.
Trabajamos sin prejuicios, documentamos el origen de los hallazgos decisivos y analizamos posibles explicaciones técnicas alternativas. La evaluación propiamente dicha se lleva a cabo, por norma general, sobre una copia forense o un conjunto de datos registrado de forma que se garantice su valor probatorio. No se examinan directamente los originales sin que sea estrictamente necesario. Cuando sea técnicamente necesario realizar intervenciones en tiempo real, se documentarán expresamente los posibles cambios que estas puedan provocar.
Los resultados decisivos se verifican, en función de la cuestión planteada, mediante un segundo método adecuado desde el punto de vista técnico o directamente a partir de los datos brutos en los que se basan. Las herramientas que se utilicen para ello dependerán de las pruebas y de la cuestión planteada. Lo determinante es la idoneidad, el reconocimiento técnico y la trazabilidad del método, y no el nombre de un producto.
Nuestro informe distingue entre los datos objetivos, la evaluación técnica y la incertidumbre residual. La ausencia de pruebas se justifica con el mismo rigor que la evidencia positiva.
Así es como trabajamos en los encargos judiciales
Nuestra forma de trabajar: desde la orden judicial hasta la respuesta
En primer lugar, comprobamos si la cuestión entra dentro de nuestro ámbito de especialización, qué hechos toma como base el tribunal y si el contenido o el alcance del encargo están claramente definidos. En caso de duda, se solicita una aclaración al tribunal. Esto se ajusta a los artículos 404a y 407a del Código de Procedimiento Civil (ZPO).
Las posibles causas que pudieran suscitar dudas sobre la imparcialidad se examinarán antes de que dé comienzo la instrucción y, en su caso, se comunicarán al tribunal.
Se identifican y documentan los dispositivos, los soportes de datos, las copias de seguridad y los archivos facilitados. Se registra el estado en el que se encuentra la investigación.
Siempre que sea técnicamente posible, se creará una copia forense o una imagen forense. Los valores hash y otras comprobaciones de integridad sirven para una identificación inequívoca. El original se conserva para futuras comprobaciones.
Determinamos qué indicios respaldarían el hecho alegado, qué resultados contrarios son posibles y qué explicaciones técnicas alternativas deben analizarse.
Solo se examinan aquellos elementos de prueba que tengan un valor probatorio desde el punto de vista técnico para la cuestión objeto del litigio. Las coincidencias automáticas no se aceptan sin haber sido comprobadas.
Las conclusiones relevantes para la toma de decisiones se verifican —en la medida en que sea necesario— mediante un segundo método reconocido, desde otro punto de vista técnico o directamente a partir de los datos brutos.
Analizamos expresamente qué conclusiones no se pueden extraer de los datos. Se señalan los datos que faltan, su posible eliminación, las limitaciones técnicas, las extracciones incompletas o los indicios contradictorios.
La conclusión se deriva de los hallazgos documentados. No se formula de forma más contundente de lo que permiten los datos.
El texto principal resulta comprensible incluso para quienes no son expertos en informática forense. El anexo técnico contiene la información que un experto independiente en informática forense necesita para realizar una revisión técnica o elaborar un contrainforme.
Marco jurídico
Artículos 403, 404a, 407a, 411 y 412 del Código de Procedimiento Civil (ZPO); con carácter complementario, el artículo 286 del ZPO sobre la valoración judicial de las pruebas. En materia penal, se aplican los artículos 72 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (StPO) en lo que respecta a los peritos.
El perito aporta los datos fácticos técnicos. La valoración jurídica y la valoración final de las pruebas siguen siendo competencia del tribunal.
Preguntas frecuentes
LanCologne – Informática forense para los tribunales
¿Necesita un análisis técnico independiente para una cuestión probatoria judicial? LanCologne analiza las huellas digitales de forma objetiva, transparente y reproducible. Documentamos tanto los resultados positivos como la ausencia de pruebas y las limitaciones técnicas, de tal forma que la conclusión resulte comprensible para el tribunal y pueda ser verificada desde un punto de vista técnico por un perito forense informático independiente.
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